España anula confinamiento parcial en Madrid por afectar derechos y libertades

jueves 08 de octubre de 2020 | 9:20hs.
España anula confinamiento parcial en Madrid por afectar derechos y libertades
España anula confinamiento parcial en Madrid por afectar derechos y libertades
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó el confinamiento parcial impuesto en la capital española y algunos municipios aledaños desde el pasado viernes para frenar la propagación del coronavirus, por considerar que afecta a “los derechos y libertades fundamentales”.

En un comunicado, el tribunal “ha denegado, por verse afectados los derechos y las libertades fundamentales, la ratificación de las medidas acordadas” por el ministerio de Sanidad español, que afectan a 4,5 millones de personas, de la ciudad de Madrid y algunos municipios aledaños. Los residentes de estas zonas sólo pueden salir de su localidad para ir a trabajar o estudiar, acudir al médico y atender a personas dependientes. La región de Madrid registra unos 700 casos por cada 100.000 habitantes, frente a los 300 casos por 100.000 del resto del país.

Las autoridades de Madrid recurrieron ante la Justicia esas medidas, decididas por el Gobierno de la Nación y respaldadas por 12 de las 17 regiones autónomas españolas para municipios de más de cien mil habitantes con incidencia elevada de Covid-19. Cinco se opusieron y Madrid, gobernada por una coalición de conservadores y liberales, las rechazó con duras críticas al Ejecutivo de la nación, que dirige el socialista Pedro Sáchez.

Las discrepancias se refieren a qué restricciones son más efectivas y menos perjudiciales económicamente, si el confinamiento perimentral urbano total de esas localidades, como defiende el Gobierno, o los parciales por barrios que aplicaba Madrid. No obstante, las autoridades madrileñas acataron la resolución de Ejecutivo y aplican las limitaciones desde el viernes la ciudad de Madrid y otros nueve grandes poblaciones. Las limitaciones afectan también al número máximo de personas y horarios en actividades sociales y de hostelería, entre otras.

En su decisión del jueves, el tribunal concluye que ley que ampara estas medidas no permite limitar derechos fundamentales de la población. “Los derechos fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de ley”, dice textualmente la decisión judicial.

El tribunal concluye admitiendo que es “consciente de la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes” que sufre el país, y de “la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces (...) para proteger la salud de los ciudadanos y contener la propagación de la enfermedad (...) entre las que cabría incluir medidas limitativas de derechos fundamentales de mayor o menor alcance”.

España ha registrado 800.000 contagios y 32.000 fallecidos por coronavirus hasta el momento y es proporcionalmente a su población uno de los países más afectados de Europa.