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Covid-19: incorporan al ATP de octubre nuevas actividades en situación crítica

martes 29 de septiembre de 2020 | 10:50hs.
Covid-19: incorporan al ATP de octubre nuevas actividades en situación crítica
El Gobierno incluyó al Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) de octubre 15 nuevas actividades consideradas en situación “crítica” por la cuarentena, muchas de ellas vinculadas con el turismo y el transporte, que podrán acceder al salario complementario que otorga el Estado mientras logran recuperar los niveles prepandemia.

Además, habilitó la inscripción para el ATP de septiembre a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); propuso medidas de tratamiento sectorial para los establecimientos de salud y determinó las condiciones para el acceso y la liquidación de los beneficios.

Desde el Gobierno prevén que los beneficios de este programa se extenderán hasta diciembre inclusive para las actividades afectadas en forma crítica por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social, preventivo y obligatorio haya concluido.

En agosto más de 165.000 empresas accedieron a los beneficios que les permitieron hacer frente al pago de los salarios de más de 1,7 millones de trabajadores. En las primeras cinco ediciones del programa se destinaron cerca de $194.000 millones para sostener los puestos de trabajo del sector privado en medio de la pandemia.

ATP octubre

En octubre, el Gobierno asistirá por séptimo mes consecutivo con el pago de un salario complementario a las empresas afectadas por las medidas de aislamiento que se adoptan en el contexto de la pandemia de coronavirus.

A través de la Decisión Administrativa 1760/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) determinó 15 nuevas actividades calificadas como “críticas” e incluidas en los beneficios del Programa y determinó nuevas condiciones.

El Comité sostuvo que es necesario “ampliar la nómina de las actividades" y recomendó “la asistencia a estos sectores retorne a niveles similares a los de la primera ronda de la ATP”.

-Se incorporan al ATP los servicios para la aeronavegación; de hangares y estacionamiento de aeronaves y complementarios para el transporte aéreo, y los alquileres de automóviles sin conductor; de vehículos automotores y de equipo de transporte, sin conductores ni operarios, y de equipos de transporte para vías acuática y aérea, sin operarios ni tripulación.

-También se suman la elaboración de vinos; la fabricación de accesorios de vestir de cuero; la confección de prendas de vestir de cuero; la terminación y teñido de pieles y fabricación de artículos de piel; las ventas al por menor de prendas de cuero; artículos de talabartería y artículos regionales; y de marroquinería y paraguas.

-La inclusión de estos sectores como críticos no implica que las empresas ingresen automáticamente en la ATP, sino que además deben cumplir con condiciones referidas a la variación interanual de la facturación.

-Se incrementa el piso de un salario mínimo, vital y móvil (SMVM), equivalente a $16.875; a 1,25 SMVM, es decir, $21.093,75; para otorgar el beneficio de Salario Complementario.

ATP septiembre
-Se habilitó el sistema de inscripción al sexto ATP del año.

-Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de septiembre deben registrarse con su clave fiscal en afip.gob.ar hasta el viernes.

-Pueden acceder los empleadores con una variación nominal negativa en su facturación entre agosto de 2020 y 2019. Si la empresa inició sus actividades entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal de agosto de 2020 debe hacerse con la de diciembre de 2019, y si inició actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.

-El salario neto resulta equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en agosto de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período.

-El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto.

-Los trabajadores de las empresas de rubros considerados críticos, percibirán el salario complementario por hasta dos unidades del Salario Mínimo, Vital y Móvil que equivale $33.750 hasta diciembre. El trabajador no podrá obtener un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente a agosto de 2020.

-Los sectores que no son considerados críticos, pero que hayan sufrido una merma en su facturación entre junio de este año y el mismo mes del año anterior, percibirán hasta 1,5 del salario mínimo.

-Las firmas que presenten una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 40% podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 15%.

-El trámite para acceder a un Crédito a Tasa Subsidiada se inicia también a través del sitio web de la AFIP y los préstamos se terminan de gestionar ante la entidad bancaria seleccionada por cada empresa.

-El dinero se acredita directamente en las cuentas bancarias de cada trabajador que conforma la nómina de la empresa que solicitó el crédito a tasa subsidiada.

-El Ministerio de Desarrollo Productivo determinó que esos créditos se podrán convertir en subsidios si la empresa beneficiada incorpora nuevos trabajadores.
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