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Los negros en la formación social rioplatense

domingo 07 de junio de 2020 | 6:00hs.
Los negros en la formación social rioplatense
Alfredo Poenitz

Por Alfredo Poenitz Historiador

En la Argentina de hoy aún se sostiene con fuerza la idea de una población excepcional respecto al resto de América Latina, con una cultura de predominio blanco y europeo. La realidad es que se trata de un mito construido desde mediados del siglo XIX, cuando, a partir de la Constitución de 1853 se puso en marcha un proyecto de dispositivos culturales, sociales y políticos fundado en la cultura europea. En ese discurso, la presencia negra fue relegada a pintorescas anécdotas de los tiempos coloniales y revolucionarios, cuyos protagonistas eran esclavas vendedoras ambulantes, abnegados guardianes de las noches porteñas, leales protectores de sus amos, valientes soldados negros de la patria. Esa versión de una historia armada desde un proyecto nacional liberal y proeuropeo hace desaparecer la población negra poco después de la Revolución de Mayo, sobre todo a partir de la abolición de la esclavitud, cuando se fueron mezclando pacíficamente con el resto de la población marginada, como indios y mestizos. La historiografía revisionista ha empezado a cuestionar ese discurso, demostrando que las luchas por el derecho a la ciudadanía por parte de la población negra fue constante aún después de la formación política de la Argentina independiente.
La historiadora santafesina Magdalena Candioti, especialista en el tema de las castas raciales y en especial la población negra rioplatense, subraya que el instrumento jurídico que definió el acceso a la ciudadanía rioplatense tras la revolución fue el “Estatuto Provisional para la dirección y administración del Estado”, sancionado en 1815. Fue muy importante porque uniformó las condiciones jurídicas entre los habitantes del Estado naciente. Fundamental fue, en este sentido, el derecho de voto, lo que implica señalar quiénes eran considerados ciudadanos. Candioti indica en este aspecto que un capítulo entero de este Estatuto se refiere a la población descendiente de africanos. En el capítulo tercero de ese Estatuto se disponía que sería ciudadano «Todo hombre libre, siempre que haya nacido y resida en el territorio del Estado» y luego se aclaraba que, en el caso de los «originarios por cualquiera línea de África, cuyos mayores hayan sido esclavos en este continente» sólo tendrían sufragio activo aquellos que fueran hijos de padres libres, y pasivo «los que ya estén fuera del cuarto grado respecto de dichos sus mayores». La disposición no hacía referencia al color, ni a una diferencia social de la población negra, pero el pasado esclavo se presentaba como un estigma. A tal punto que se necesitaban 150 años para que un descendiente de esclavo pudiese ocupar un cargo político. Ser nativo libre no bastaba para ser ciudadano de la nueva república del Plata. Para poder sufragar se debía ser hijo de padres nacidos libres. Enunciados legales como éste se sucedieron en los tiempos preconstitucionales, no sólo en Buenos Aires, sino también en las provincias. Recién la Constitución de 1853 echó luz con más claridad al tema de los derechos de los ciudadanos.
La población negra proveniente del África empezó a llegar al puerto de Buenos Aires desde fines del siglo XVI constituyendo un grupo étnico muy importante en la formación de la población argentina.
La cantidad de negros que fueron introducidos al Río de la Plata sólo puede estimarse, ya que al tráfico y a los registros aduaneros hay que sumarle los que entraron vía del contrabando en los siglos XVII y XVIII.
La esclavitud existió desde tiempos muy remotos. Introducida en el Imperio Romano, pasó al ámbito ibérico y fue aceptado y regulado por la legislación de las Indias. En Europa la trata comenzó a ser utilizada por los portugueses quienes al explorar el África Occidental comenzaron a adquirir negros en la Guinea. Este comercio se incrementó con el descubrimiento de América donde se constituyó un mercado con creciente demanda de mano de obra. En un principio este comercio se rigió por un sistema de licencias, que eran permisos individuales negociables que otorgaba el Rey para trasladar cierto número de esclavos negros a América. Así se otorgaron licencias a Pedro de Mendoza y a Juan Ortiz de Zárate, adelantados del Río de la Plata. De este modo tenemos constancia que comenzaron a ingresar esclavos por el puerto de Buenos Aires a partir de 1588.
Este régimen de licencias fue reemplazado tiempo después por el de asientos, contratos de derecho público por los cuales ciertos particulares o compañías se comprometían con la Corona a comercializar y aprovisionar de esclavos a América. Entre 1715 y 1738 se tienen datos oficiales de ingreso de 15.475 esclavos por el Río de la Plata, de los cuales dentro del ámbito de la Gobernación platina, 3771 (24%) se destinaron a Chile; 3525 (23%) al Alto Perú; Cuyo 135; Tucumán 127, el Litoral 30 y Asunción sólo 4. Desde el inicial ingreso de esclavos en 1588 hasta los tiempos previos a la Revolución de Mayo, la cantidad de negros comerciados fue de más de 66.000.
El sistema de asientos fue reemplazado por el de libertad de tráfico, incorporándose al mismo el Río de la Plata desde 1789, cuando ya existía el libre comercio con Europa.
La situación jurídica del negro, a diferencia del blanco y del indio, que eran considerados libres, residía en su condición de siervo. En este aspecto, el esclavo era susceptible de contrato, donación o venta y sus hijos estaban destinados a esa misma condición. Recién hacia 1789 se instaló en las Leyes de Indias un Código negrero, donde se detallaban disposiciones sobre educación, alimentación y vestuario, diversiones, atención sanitaria, matrimonio, etcétera.
En general los esclavos no estaban tan desprovistos de derechos. La Real Cédula de 1683, por ejemplo, recomendaba brindar buen trato, derecho al matrimonio y aún a comprar su libertad y por consiguiente, a formar su propio peculio. Por ello, la condición de los esclavos en la región rioplatense distaba bastante de otras regiones del mundo.
Desde el punto de vista social, por lo general los amos evitaban el contacto de los negros con otras castas debido a la estratificación existente en aquellos tiempos. No obstante no se pudo evitar que hubiera un importante mestizaje con indios, mestizos y aun con blancos. Las castas de mezcla, además de los mestizos, hijos de indios y blancos, estaban constituidas por mulatos y zambos. Los primeros eran hijos de españoles y negros, los segundos de indio y negra, o viceversa. Por lo general las actividades de los esclavos negros se circunscribían a las tareas domésticas y artesanales y, en menor proporción a las actividades rurales.
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