El régimen previsional en Misiones: cómo se aplica en cada profesión

domingo 08 de septiembre de 2019 | 5:00hs.
Victoria Bergunker

Por Victoria Bergunker interior@elterritorio.com.ar

En 1994 se acordó la posibilidad de que las provincias cedan sus cajas previsionales a la Nación. Entre 1994 y 1997, diez provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires transfirieron a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) sus cajas previsionales de empleados públicos: Catamarca, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán.
Mientras que otras trece provincias continuaron con regímenes previsionales propios para los empleados de sus administraciones públicas: Córdoba, Buenos Aires, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego.
Los años de servicios y la edad de la persona son requisitos para poder comenzar el trámite de la jubilación. En general, las mujeres deben tener 60 años de edad y los hombres 65 y haber aportado durante 30 años. Esto puede variar según la actividad y las características del trabajador. Si una persona tiene aportes en Anses y una caja provincial, debe realizar el trámite jubilatorio donde más aportes haya realizado; por ejemplo: Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires. En este caso, si la persona tiene algunos aportes realizados a Anses, deberá tramitar el reconocimiento de servicios para presentar en la caja correspondiente al iniciar el trámite jubilatorio. Quienes no reúnan la cantidad de aportes necesarios en relación de dependencia podrán completarlos con aportes como autónomos o monotributistas.
Actualmente, en Misiones rige la ley XIX- Nº 2, a cargo del Instituto de Previsión Social de la Provincia (IPS) que funciona como organismo descentralizado con carácter autárquico. Según establece la entidad, existen distintos tipos de prestaciones, como la jubilación ordinaria, para hombres desde los 65 años de edad y las mujeres 60, que hayan aportado 30 años de servicio. 
El Territorio dialogó al respecto con Rita Figueredo, abogada previsionalista y presidenta del Instituto de Seguridad Social del Colegio de Abogados: “Hay un régimen general para la gran mayoría de la administración pública, que son todos los empleados provinciales y municipales que trabajan en la mayoría de los organismos. Ese régimen pide 60 años de edad para las mujeres y 65 para los hombres, y 30 años de servicios con aportes que pueden completarse con servicios nacionales pero que tienen que ser cesados en la provincia”.
En este sentido, y a modo de ejemplo, añadió: “El haber de la jubilación ordinaria del régimen general equivale en principio al 75% del promedio de remuneraciones de los últimos 10 años. Si la persona tiene más de 30 años de servicios, ese porcentaje se incrementa en un 1% por cada año que excede los 30 hasta un máximo de 82%. A los docentes, por ejemplo, les piden solamente 30 años de servicio y no tienen límite de edad. Lo que tienen que tener es por lo menos diez años frente al alumno. Una vez que obtienen ese requisito, el haber se calcula igual que en el régimen general, que es el 75% del promedio”.
Sin embargo, según expresa la ley, existen algunas variables. Los docentes de grado con más de quince años en la enseñanza diferenciada o educación especial al frente directo de alumnos y el personal directivo con más de diez años como docentes de grado al frente directo de alumnos en este tipo de enseñanza, tendrán derecho a obtener la jubilación ordinaria al cumplir 20 años de servicios de enseñanza diferenciada o especial y haber cumplido como mínimo 45 años de edad.
Por otro lado, tendrán derecho a jubilación ordinaria con cinco años menos de edad que el fijado para el régimen general: el personal que se desempeñe habitualmente en trato o contacto directo con pacientes leprosos, salas o servicios de enfermedades infectocontagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia de diferenciados mentales; quien habitualmente trabaje en lugares o ambientes declarados insalubres o peligrosos por la autoridad provincial competente; el personal que realice tareas de radiología en establecimientos asistenciales; el personal municipal que realice tareas de recolección de residuos domiciliarios, en cementerios públicos, canteras o minas extractoras de piedras para obras, legalmente designadas por la autoridad competente para el ejercicio de las tareas.
También existen regímenes especiales como en el caso de la Justicia, donde los funcionarios y magistrados perciben un 82% del cargo, no del promedio. “Los diputados -por ejemplo- tienen la posibilidad de sobre el cargo haber completado la mitad de un mandato constitucional, pero no tienen que haber tenido inconvenientes legales y pueden jubilarse con ese haber de diputado actual; también hay un régimen especial para el Iprodha”, detalló Figueredo.
En lo que respecta a la Policía y el régimen penitenciario se trata de un retiro y no una jubilación. En este caso, explicó que van cobrando una proporción del haber en base a la cantidad de años que tengan en el servicio. “Además ellos no pierden el estado policial, siguen siendo agentes y siguen aportando una parte para mantener el sistema. Si se retiran por ejemplo por invalidez, tienen automáticamente como un ascenso y le jubilan con el cargo superior al que tenían”, especificó.
Según la Ley Orgánica Policial, a partir de los 15 años de servicio pueden retirarse con el 50%. El personal subalterno se puede retirar con el 100% a los 25 años de aporte y el personal superior con el 85%.

Haberes
El haber mensual de las prestaciones que acrediten únicamente servicios en relación de dependencia es el siguiente: para la jubilación ordinaria, el 75% del ingreso base, con un incremento del 1 por ciento por cada año de servicio con aportes que superen los 30 años hasta alcanzar un máximo del 82% del ingreso base. 
Jubilación por discapacidad y por discapacidad parcial: el 50% del ingreso base más un adicional del 1% por cada año de servicio con aportes que superan los 20 hasta un máximo del 60% del ingreso base.
En el caso de la jubilación por edad avanzada, corresponde el 50% del ingreso base más un adicional del 1% por cada año de servicio con aportes que superen los quince años, hasta un máximo de un 60% del ingreso base.
La pensión es otra de las prestaciones y corresponde el 70% de lo que perciba el jubilado o del haber previsional que le hubiera correspondido al activo si se hubiera jubilado.