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Monotributo: cómo hacer la recategorización y hasta cuándo hay tiempo

viernes 10 de julio de 2020 | 9:20hs.
Monotributo: cómo hacer la recategorización y hasta cuándo hay tiempo
Los trabajadores inscriptos en el régimen simplificado, es decir el monotributo, tienen tiempo hasta el 20 de julio para realizar la recategorización ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La recategorización se realiza dos veces al año: en enero y ahora en julio. Para eso se tiene en cuenta facturación, superficie afectada, alquiler y/o consumo de energía, todo de los doce meses previos.

La AFIP, como siempre, publica una tabla de referencia para definir los límites de los tres conceptos. Si el monotributista se excediera en al menos uno de los montos, debería elevar su categoría, que entraría en vigencia el 1º de agosto.

La categoría más baja (la A) tiene un tope de $ 208.739,25 desde el 1º de enero ($17.395 mensuales). La categoría más alta de servicios (la H) tiene un máximo de facturación de $1.739.493,79 y la de venta de cosas muebles (la K), $2.609.240,69 durante este año.

La caída de la facturación por la crisis del coronavirus podría hacer que muchos contribuyentes bajen de categoría. En ese caso, pagarán menos impuesto, aunque también podrían verse restringidos al tramitar un crédito a Tasa 0, que tiene un tope de $150.000 pero menor para las categorías A, B y C.

Paso por paso para el monotributo
Hay que entrar al sitio web de la AFIP y clickear en "Monotributo" para ingresar el CUIT y la Clave Fiscal.

Luego elegir la opción "Ver mi categoría - Recategorizarme" entre todas las alternativas que figuran en pantalla.

En esa subsección hay que informar el monto facturado entre las fechas que el sistema indica (primer criterio del parámetro).

Si el trabajo se realiza en una oficina, el contribuyente debe indicar el monto del alquiler pagado, la cantidad de energía eléctrica consumida y la superficie del lugar.

En consecuencia, la AFIP mostrará la información que tiene sobre los pagos hechos por ese monotributista, incluyendo comprobantes electrónicos y las cuotas del régimen simplificado.

Finalmente, el monotributista deberá confirmar la operación para que la AFIP pueda definir la nueva categoría.
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