Los pedidos y las claves del caso Cubas a la espera de la sentencia

lunes 08 de julio de 2019 | 6:00hs.
Vargas -a la izquierda- y Alvez Da Silva, con panoramas distintos tras los alegatos.
Vargas -a la izquierda- y Alvez Da Silva, con panoramas distintos tras los alegatos.
Jorge Posdeley

Por Jorge Posdeley fojacero@elterritorio.com.ar

Era el 7 de abril de 2015, entre las 16.30 y las 17.20, cuando Mirian Cubas (16) fue atacada y asesinada a puñaladas en medio de un pinar ubicado entre los barrios Parque y San José de Puerto Piray.
A más de cuatro años del hecho, tres jóvenes llegaron a instancia de debate oral y público, pero esclarecer qué sucedió realmente dentro de ese pinar y qué responsabilidad tuvo cada uno de los involucrados es lo que continúa develando a todos.
En la ronda de alegatos desarrollada el último jueves tanto la fiscalía como la querella y los abogados defensores plantearon diversos pedidos que van desde penas de prisión perpetua y 25 años de cárcel hasta absoluciones directas o por el beneficio de la duda y sobre ese abanico de requerimientos deberá ahora enfocarse el tribunal para emitir sentencia, la cual se dará a conocer el 22 de julio.
En cuanto a los pedidos efectuados, el primero en alegar en la jornada del jueves fue la querella encabezada por el letrado Fabio Toledano, quien mantuvo la figura de la alevosía y ante ello pidió para los tres imputados la máxima pena establecida por el artículo 80 del Código Penal, es decir, prisión perpetua.
Toledano encontró culpable a los tres jóvenes involucrados y aseguró que “analizando el marco probatorio tenemos por probado la autoría funcional de cada uno de ellos”.
Para la querella, tanto Ariel David ‘Chinchulín’ Cardozo (24) como Enzo Javier Alvez Da Silva (20) y Cristian Javier Vargas (22) ese día actuaron en conjunto y la acción llevada adelante por los tres terminó en una interceptación y ataque a puñaladas que le significó la muerte a la víctima.
El fiscal Federico Rodríguez, en tanto, expuso en segundo turno y su planteo repercutió fuerte. Es que ante las partes decidió cambiar la calificación del caso y pasar de un homicidio calificado por alevosía y premeditación de dos o más personas a un homicidio simple, lo cual reduce considerablemente la expectativa de pena para los posibles culpables.
Bajo la primera figura los imputados son pasibles de una pena de prisión perpetua, tal como lo pidió la querella, pero ante esta modificación los acusados son pasibles a recibir penas de entre 8 y 25 años de prisión.
Pero además de esa modificación, el pedido del fiscal también repercutió cuando a la hora de acusar atribuyó todas las responsabilidades sobre Cardozo y Alvez, para quienes pidió 25 años de cárcel y la declaración de responsabilidad penal, respectivamente, teniendo en cuenta que el segundo de ellos era menor de 16 años al momento del hecho.
De esta forma, desligó del caso a Vargas, para quien pidió su absolución por el beneficio de la duda. Justamente esta desvinculación es lo que también incidió en el pedido de cambio de calificación del caso, dado que al no involucrarlo el hecho quedó sin la intervención de un tercero.
A su tiempo, el letrado Rodrigo Torres Muruat, patrocinante de Alvez Da Silva y Vargas, pidió la absolución de culpa y cargo para ambos o, de manera subsidiaria, la absolución por el beneficio de la duda.
Mismo pedido fue planteado por el abogado Guiller Itatí Jones para su defendido Ariel Cardozo.

Imputado 1: Cardozo
Tanto la querella como la fiscalía tuvieron muy en cuenta la declaración vertida por Alvez Da Silva para vincular a Cardozo en el hecho, pero también consideraron clave el hallazgo en su casa del cuchillo utilizado como arma homicida.
Es que tanto en la instrucción como en el juicio, Alvez Da Silva declaró haber visto cuando Cardozo apuñalaba a Cubas, aunque en ningún momento se supo el motivo aparente para tamaña agresión.
Ante esto, y sumado a que en su casa se secuestró el cuchillo con restos biológicos de la víctima en su casa, dejó a Cardozo comprometido en forma directa con el hecho.
Sin embargo, en su alegato el defensor de Cardozo desestimó las acusaciones y señaló que “tanto la querella como la fiscalía hacen valoraciones sin tener sustentos tácitos probados en autos”.
Jones consideró que el hallazgo del cuchillo no ata en forma directa al hecho a su cliente, por lo cual consideró que hubo una mala valoración de la prueba.
Aunque lo más fuerte de su exposición fue apuntar cuestiones que para él significan serias irregularidades en el marco de la investigación llevada adelante en su momento, a tal punto que manifestó que el arma incautada no es el arma homicida.
“Hay un acta de incautación confeccionado a lo chamamé y un formulario de cadena de custodia con espacios en blanco”, criticó y además señaló que al realizar un repaso de las testimoniales tampoco se ha probado que Cardozo “haya estado ni que haya sido el autor del hecho”.
En su declaración en la instrucción, Cardozo había señalado que al momento del hecho se encontraba en Santiago de Liniers, lo cual también fue puesto en relieve tanto por la querella como por la fiscalía, quienes consideraron que en los testimonios que avalarían esta teoría había contradicciones e imprecisiones.

Imputado 2: Alvez Da Silva
La situación de Alvez Da Silva es bastante diferente. Nada hace dudar que se encontraba en la escena del hecho, incluso en su declaración se auto ubica en el lugar, pero lo que resta definir es si tuvo participación o no y, en caso de tenerla, qué grado de responsabilidad.
Tanto la querella como la fiscalía le atribuyen responsabilidad. Toledano considera que el chico sabe más de lo que realmente cuenta y la fiscalía tiene muy en cuenta una confesión declarada en una indagatoria que luego fue anulada y vuelta a realizar.
Para Toledano fue clave la declaración de un hombre que esa tarde del hecho se encontró con Alvez Da Silva en el pinar y le manifestó que había visto a una chica asesinada.
El querellante consideró que entre lo narrado por el testigo Hipólito Torres y el acusado respecto a ese encuentro hay serias contradicciones. Es que el hombre citado a declarar en el juicio señaló que en ese momento el chico le manifestó que habían matado a una chica, pero en el juicio el acusado expresó haber visto desde lejos la agresión llevada adelante por Cardozo.
“Llama la atención porque el imputado le sostiene a Torres que habían matado a la chica cuando acá dijo que estaba lejos y que sólo vio una puñalada. Para poder decir que estaba muerta, evidentemente sabía más que eso”, apuntó en su alegato Toledano.
El fiscal Rodríguez, por su parte, dijo que la responsabilidad de Alvez Da Silva en el hecho “ha sido establecida de manera categórica” y para acusarlo enumeró que el imputado “reconoció la propiedad del cuchillo, estaba en el lugar del hecho y se autoincriminó”. Esto último porque valorizó como un fuerte indicio la declaración indagatoria vertida por el imputado en primera instancia, procedimiento que luego fue declarado.
Además, sostuvo que el hecho de huir luego de alertar a Torres de que había una chica atacada en el pinar también es un indicio y planteó que ver el ataque y no intervenir antes también lo complica.
En su defensa, el abogado Torres Muruat también apuntó “problemas que hubo en la instrucción” y pidió que se tenga en cuenta que en ese momento Alvez Da Silva era menor de 16 años.
El letrado expresó que su defendido “en ningún momento se atribuye el hecho” y que a pesar de las primeras acusaciones cruzadas que lanzó luego “siempre ha mantenido el mismo relato”.
“Enzo nunca fue portador de la decisión de agredir a Mirian. Las contradicciones no lo ubican ni cumplen el aspecto objetivo ni subjetivo para adjudicarle la coautoría. No hay elementos, son elucubraciones incomprobables”, dijo.
También recordó que fue Alvez Da Silva el primero en alertar del hecho y justificó la huida posterior por el shock y miedo que pudo generar dicha situación en un menor de edad.
“Enzo era un chico de 16 años ante un hecho de tamaña violencia. No sé como reaccionaría un adulto, entonces cómo reaccionaría un menor como Enzo”, se preguntó.

Imputado 3: Vargas
Tras el alegato de la fiscalía, Cristian Vargas respiró un poco más aliviado, pero en su contra todavía cuenta con la acusación de la querella.
El fiscal pidió su absolución por el beneficio de la duda al considerar que los testimonios recolectados no alcanzan a tener el grado de certeza suficiente como para ubicarlo en la escena del hecho y ante ello formular acusación.
Para la querella, en tanto, hay un testigo que lo ubica en la escena e incluso a partir de ese testimonio considera que él estaba siguiendo a Cubas desde atrás.
Además, dijo que los testigos que aseguran haber estado con Vargas en otro lugar al momento del hecho tienen inconsistencias y en sus relatos hay “lagunas” horarias que ponen en duda su coartada.
Justamente, hacia esas incoscientencias observadas por la querella en las declaraciones de los testigos, el abogado de Vargas también se refirió y en defensa lanzó que “ve precisiones en unos testimonios pero no ve imprecisiones en otros”.