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La paridad política equitativa entre géneros ya es ley en Misiones

jueves 25 de octubre de 2018 | 20:40hs.
Ley de paridad de género
La Cámara de Diputado de Misiones aprobó anoche la ley que asegura la representación igualitaria en cuerpos legislativos a los hombres y las mujeres. La llamada ley de paridad de género fue aprobada por la unanimidad de los diputados provincial, a instancias de un proyecto de ley que fue generado a partir de al menos cuatro propuestas de diferentes legisladoras y de representantes del Parlamento de la Mujer.  

Con esta ley, las listas para ocupar cargos en la Legislatura provincial y los Concejos Deliberantes de las localidades sin Carta Orgánica deberán estar compuestos en partes iguales por hombres y mujeres. Y lo mismo sucederá con los cuerpos colegiados que conducen los partidos políticos en Misiones.   Para esto se producen modificaciones en cuatro leyes, y se invita a los pueblos con Cartas Orgánicas a seguir el mismo camino. Las leyes que se modifican son la Ley XI - N.° 6 (Antes Ley 4080) Ley Electoral; la Ley XI - N.° 7 (Antes Ley 4081) Ley Orgánica de los Partidos Políticos; la  Ley XI - N.° 3 (Antes Ley 2771) Ley de Lemas Régimen Electoral Municipal; y la Ley XV - N.° 5 (Antes Ley 257) Ley Orgánica de Municipalidades.  

El corazón de la nueva norma está en el artículo 71° de la ley electoral, que de ser modificado por esta propuesta, quedaría redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 71.- Las listas de candidatos a diputados provinciales, concejales y convencionales constituyentes nacionales, provinciales o municipales, deben integrarse de manera intercalada entre ambos géneros, desde el primer candidato titular hasta el último candidato suplente”.   Pero esa paridad no solo alcanzará a los cargos electivos generales, si no que también los cuerpo colegiados de los partidos políticos estarán sujetos a cumplirlas en su interior, a riesgo de perder la personería jurídica en caso de no hacerlo.  

Es que a partir de la modificación del inciso "C" del artículo 5° de la Ley XI - N.° 7 (Antes Ley 4081) Ley Orgánica de los Partidos Políticos, la existencia de los partidos requiere de una "organización estable y funcionamiento reglados por la carta orgánica, de conformidad con el método democrático interno, mediante elecciones periódicas de autoridades, organismos partidarios y candidatos, en la forma que establezca cada partido, respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia".  
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