La paridad política equitativa entre géneros ya es ley en Misiones
jueves 25 de octubre de 2018 | 20:40hs.
La Cámara
de Diputado de Misiones aprobó anoche la ley que asegura la representación igualitaria
en cuerpos legislativos a los hombres y las mujeres. La llamada ley de paridad
de género fue aprobada por la unanimidad de los diputados provincial, a
instancias de un proyecto de ley que fue generado a partir de al menos cuatro
propuestas de diferentes legisladoras y de representantes del Parlamento de la
Mujer.
Con esta
ley, las listas para ocupar cargos en la Legislatura provincial y los Concejos Deliberantes de las localidades sin
Carta Orgánica deberán estar compuestos en partes iguales por hombres y mujeres.
Y lo mismo sucederá con los cuerpos colegiados que conducen los partidos
políticos en Misiones.
Para esto
se producen modificaciones en cuatro leyes, y se invita a los pueblos con
Cartas Orgánicas a seguir el mismo camino. Las leyes que se modifican son la
Ley XI - N.° 6 (Antes Ley 4080) Ley Electoral; la Ley XI - N.° 7 (Antes Ley
4081) Ley Orgánica de los Partidos Políticos; la Ley XI - N.° 3 (Antes
Ley 2771) Ley de Lemas Régimen Electoral Municipal; y la Ley XV - N.° 5 (Antes
Ley 257) Ley Orgánica de Municipalidades.
El
corazón de la nueva norma está en el artículo 71° de la ley electoral, que de
ser modificado por esta propuesta, quedaría redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 71.- Las listas de candidatos a diputados provinciales, concejales y
convencionales constituyentes nacionales, provinciales o municipales, deben
integrarse de manera intercalada entre ambos géneros, desde el primer candidato
titular hasta el último candidato suplente”.
Pero esa
paridad no solo alcanzará a los cargos electivos generales, si no que también
los cuerpo colegiados de los partidos políticos estarán sujetos a cumplirlas en
su interior, a riesgo de perder la personería jurídica en caso de no hacerlo.
Es que a
partir de la modificación del inciso "C" del artículo 5° de la Ley XI
- N.° 7 (Antes Ley 4081) Ley Orgánica de los Partidos Políticos, la existencia
de los partidos requiere de una "organización estable y funcionamiento
reglados por la carta orgánica, de conformidad con el método democrático
interno, mediante elecciones periódicas de autoridades, organismos partidarios
y candidatos, en la forma que establezca cada partido, respetando la paridad de
género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de
alternancia".
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