La niña de 10 años abusada sigue internada y presenta asma y anemia

sábado 09 de noviembre de 2019 | 6:00hs.
La niña de 10 años abusada sigue internada y presenta asma y anemia
La niña de 10 años abusada sigue internada y presenta asma y anemia

Por Esteban Bueseck interior@elterritorio.com.ar

El caso de la nena posadeña de 10 años que cursa un embarazo de 28 semanas producto de un abuso sexual al que fue sometida por su hermanastro de 15 años impactó profundamente en la sociedad luego de que se diera a conocer la noticia en la jornada de ayer. La menor fue llevada a consulta médica por su madre luego de acusar fuertes dolores. Ya en el hospital de Pediatría, donde se le practicaron diversos estudios, se detectó el avanzado embarazo y el drama que vivía la pequeña tomó estado público. 
Antes se activó un protocolo que en estos casos indica que se debe hacer una denuncia ante el delito cometido contra la integridad de la niña y brindársele todo tipo de contención médica, psicológica y de asistencia social. Y se decidió su internación en el Hospital Materno Neonatal del Parque de la Salud, donde hasta ayer seguía bajo cuidados médicos por su estado y por un cuadro de asma crónico y anemia, pero podría ser dada de alta, aunque no se descarta que el parto se adelante al ser de alto riesgo.
En este sentido, se explayó Ana María Pereira, directora de Infancia del Ministerio de Desarrollo Social, quien en diálogo con Radioactiva 100.7 sostuvo que a la menor y su familia se le está brindando acompañamiento. Aclaró que siempre que se habla de un menor de edad que atraviesa este tipo de situaciones hay que catalogarlo como un abuso sexual y sostuvo que “no tiene madurez para hablar de una relación consentida”.
“Desde el momento en que la madre da a conocer el caso, es decir, ese momento en que la nena va hacerse un control por dolores estomacales y se confirma que tenía un embarazo, nos informan desde el hospital y rápidamente intervenimos. A partir de esto se verificó si había un adulto responsable a cargo y si se hizo la denuncia para luego dar todo el acompañamiento que corresponde”, agregó la funcionaria de la cartera asistencial.
También contó que en las distintas reuniones que mantienen desde la dirección que conduce con los médicos que asisten a la niña se deja en claro que no tiene preparado su cuerpo para un embarazo, más si está en un proceso de desarrollo, lo que habla de la posibilidad de algún riesgo en el embarazo: “Nosotros hacemos todo tipo de acompañamiento, de apoyatura en general para poder articular con el hospital y así ver bien cuál es la situación familiar de la menor”.
Agregó que la denuncia fue hecha en su momento y una de las primeras medidas que se tomó fue la de separar al presunto responsable del abuso, un hermanastro de 15 años, del ámbito familiar.
Al ser consultada por la decisión de la familia de que la menor dé a luz, dijo que en este caso se dio una situación particular ya que al tomar conocimiento del caso, la niña ya cursaba 28 semanas de gestación, lo que impidió cualquier tipo de posibilidad de interrumpir el embarazo sin riesgo para la madre. Y agregó que una vez que la pequeña dé a luz a su hijo producto de violación, se buscará que siga concurriendo a clases -actualmente cursa el quinto del nivel primario- y que la tutela del bebé quede a cargo de la madre de la niña.

Un embarazo de alto riesgo
De su lado, la ginecóloga infantojuvenil Cecilia Roses, que participó de la elaboración de la ‘Guía de atención integral de niñas y adolescentes embarazadas menores de 15 años’ que se presentó esta semana junto a referentes de Unicef, se refirió al tratamiento que se le debe dar a este tipo de situaciones y cómo impacta en la vida y psiquis de una niña ser abusada y obligada a ser madre.
“La realidad es que el embarazo en menores de 15 años, por una cuestión del desarrollo neuropsicológico y psicosocial, es un embarazo en la mayoría de los casos forzado, eso implica que se ven niñas ligadas a situaciones de abuso, generalmente intrafamiliar. Por eso hablamos de que en general los embarazos en menores de 14 años son por situaciones de abuso”, explicó.
“El abordaje de estas niñas, de estas adolescentes, tiene que darse de manera conjunta, no sólo desde el enfoque médico sino también desde el enfoque psicosocial, de la mano de una trabajadora social, una psicóloga, por eso la idea es trabajar de manera interdisciplinaria”, indicó.
Desde su rol de médica, ejemplificó: “Un profesional de la salud que detecta un embarazo en una chica de 14 años, que se considera para el Código Penal de la Nación un abuso sexual, debe hacer la denuncia, entonces se instaura un protocolo de atención y protección de esta persona. Se busca que el victimario esté alejado, se buscan los controles médicos que se requieran y más que nada tratar el aspecto psicosocial de esta niña o adolescente, ver en qué situación de vida está, qué situación de vivienda tiene, si está escolarizada o no, qué acceso tuvo a la salud”.
Amparada en el marco normativo argentino, expresó que “la ley habla de que cualquier persona puede denunciar un caso de abuso sexual contra un menor. Todos los abusos sexuales son de instancia pública, por ende cualquier persona que sospeche una situación de abuso debe denunciar, más si son profesionales de la salud o educación”.
Además habló sobre los riesgos para la salud de esta y cualquier niña que curse un embarazo: “Una mujer menor de 15 tiene más chances de mortalidad materna, cuatro veces más. También tiene cuatro veces más chances de tener hipertensión en el embarazo, de que el bebé nazca prematuro o con bajo peso. Por eso no sólo son riesgos para la salud y la vida de la adolescente o niña sino que también hay riesgo perinatal, es decir, el bebé que nace producto de esta situación tiene riesgo de nacer prematuro, con bajo peso”.
Por eso, “la idea de trabajar con embarazos adolescentes precoces es darnos cuenta de que hay una realidad, empezar a visibilizar algo que a veces se lo ve como naturalizado”.

El abusador fue alejado, pero no irá preso

Según explicaron las autoridades, el abusador de la niña, su hermanastro de 15 años, fue alejado de la casa familiar y puesto a cuidado de otro pariente. La menor podría ser citada a contar los hechos en Cámara Gesell (una habitación acondicionada para tomar declaración judicial a los niños), pero el violador no iría preso por ser también menor inimputable. Para el Régimen de Minoridad, un chico menor de 16 años no es punible porque la ley presume su incapacidad para discriminar y no admite pruebas en contrario, por más grave o aberrante que haya sido el delito. Según la ley 22.278, el juez debe mandar al menor a su casa a menos que considere que el chico está en “peligro material o moral, en situación de abandono o falta de asistencia o presenta problemas de conducta”.

El marco legal y la asistencia al menor vulnerado

En la ‘Guía de Atención Integral de Niñas y Adolescentes Embarazadas Menores de 15 Años’ presentada el miércoles se sostiene que el abuso sexual ocurre cuando un niño, niña o adolescente es utilizado para la estimulación sexual de su agresor (un adulto conocido o desconocido, un pariente y/u otro niño, niña o adolescente o la gratificación de un observador). Implica toda interacción sexual en la que el consentimiento no existe o no puede ser dado, independientemente de si el niño, niña o adolescente entiende la naturaleza sexual de la actividad e incluso cuando no muestre signos de rechazo.
En los casos de niños, niñas o adolescentes menores de 13 años el delito se configura sin necesidad de que el niño o niña haya sido sometido/a contra su voluntad o haya existido abuso de poder, porque no existe el consentimiento cuando se impone una conducta por ejercicio de poder y cuando no se entiende a qué se está consintiendo.

Asistencia sanitaria
Por otro lado, la ley 26.529 de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado determina la prioridad para la atención de pacientes niños, niñas y adolescentes sin discriminación alguna, promueve y difunde el derecho de los y las adolescentes a acceder al sistema de salud en forma autónoma, sin el acompañamiento de un adulto y en el marco del respeto de la confidencialidad. El consentimiento informado es un proceso mediante el cual se obtiene la autorización de una persona para la realización de una práctica sanitaria sobre el cuerpo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Código Civil y Comercial, el consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud es la declaración de voluntad expresada por el/la paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada. En la situación que involucra a niñas, niños y adolescentes el consentimiento verbal será otorgado por ellos mismos, de acuerdo con su autonomía progresiva. Para el otorgamiento de consentimiento informado para prácticas sanitarias, sean estas terapéuticas o no, se reconoce capacidad plena desde los 16 años. Por tanto, desde los 16 años los adolescentes pueden consentir autónomamente todas las prácticas sanitarias relacionadas con la salud sexual y salud reproductiva, incluyendo la adecuación corporal en materia de identidad de género, salvo en los casos en que se trate de tratamientos invasivos que comprometen su salud o esté en riesgo la integridad o la vida. En estos casos, debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores (en sentido amplio).

Sobre el aborto
El Código Penal Argentino (CPA) contempla cuatro casos en los que la interrupción legal no es punible: en los casos de peligro para la vida de la mujer; cuando hay peligro para la salud de la mujer (artículo 86 inciso 1° del CPA); cuando el embarazo sea producto de una violación; y cuando el embarazo sea producto del atentado al pudor sobre mujer idiota o demente (art. 86 inciso 2°). 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció aclarando los estándares constitucionales de protección del derecho a la interrupción legal (Fallo F.A.L) señalando que: No corresponde pedir autorización judicial para realizar esta práctica. Sólo un profesional de la salud debe intervenir, no se requiere solicitar interconsultas adicionales. No corresponde pedir denuncia ni prueba o determinación judicial de la violación; sólo se requiere la declaración jurada de la situación de violencia sexual. Estas interrupciones legales del embarazo (ILE) deben realizarse de forma rápida, accesible y segura. Quienes ejerzan objeción de conciencia no pueden imponer derivaciones o demoras que comprometan la atención. Toda niña menor de 13 años tiene derecho a acceder a la práctica por estar enmarcada en la causal salud y en la causal violación. Se considera que hasta los 13 años no se contempla la existencia de pleno consentimiento en relación sexual en materia penal.
Y los embarazos en menores de 15 años que no son producto de abusos sexuales se encuadran en la causal de riesgo para la salud psicofísica que habilita un aborto legal.