La Corte Suprema ordenó reabrir la causa por la tragedia de los alumnos del colegio Ecos

jueves 11 de julio de 2019 | 20:46hs.
La Corte Suprema ordenó reabrir la causa por la tragedia de los alumnos del colegio Ecos
La Corte Suprema ordenó reabrir la causa por la tragedia de los alumnos del colegio Ecos
Por mayoría, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con remisión al dictamen del procurador fiscal, declaró procedente el recurso contra la resolución de la Corte de Santa Fe y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento en la causa que investiga el accidente del colectivo que transportaba a los alumnos del colegio Ecos. Esto sucede a doce años de la tragedia en la que murieron 12 personas, la mayoría de ellos adolescentes que habían viajado a hacer tareas solidarias y fallecieron cuando el micro en el que iban chocó de frente contra un camión conducido por un chofer alcoholizado.

El caso había quedado al borde de la nada cuando la justicia de Santa Fe declaró prescripto la causa, pese a la condena que recaía sobre el conductor del micro en el que iban las víctimas.

En el Acuerdo de este viernes, en la causa CSJ 1318/2016/RH1 “Recurso de hecho deducido por el fiscal de Cámara de la Provincia de Santa Fe – quinta circunscripción de Rafaela - en los autos Atamañuk, Oscar Eduardo s/homicidio culposo (art. 84, 2º párrafo)”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió dejar sin efecto la resolución, de la Corte de Justicia de Santa Fe, que había declarado la extinción de la acción penal por prescripción y revocado la condena de quien se había considerado era el responsable en calidad de autor de varios delitos de homicidio y lesiones por imprudencia.
 
Para así decidir, los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti consideraron, al remitir al dictamen del procurador, que la decisión apelada carece de la adecuada fundamentación que se exige a los pronunciamientos judiciales y por ello hicieron lugar a la queja, declarando procedente el recurso extraordinario de conformidad con la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias.
 
En su dictamen, el procurador fiscal había considerado, por un lado, que correspondía al tribunal de la anterior instancia evaluar si la divergencia de motivaciones entre los magistrados que conformaron la mayoría, que dispuso la revocación de la condena dictada en estas actuaciones, afectaba la unidad de fundamentos que requiere toda respuesta jurisdiccional a la que las partes tienen derecho, en cuyo caso debía descalificar la sentencia impugnada y ordenar el dictado de una nueva.
 
Por otro lado, había entendido que la decisión apelada carecía de la adecuada fundamentación que se exige a los pronunciamientos judiciales, en razón de que el mencionado tribunal no había dado debida respuesta a la posición conducente para la solución del litigio que la parte acusadora había introducido oportunamente. Al respecto, el apelante había planteado que la sentencia de condena del 24 de octubre de 2011 únicamente invalidaba la individualización de la sanción y no los otros efectos de la condena propiamente dicha, entre ellos la interrupción de la prescripción de la acción penal.
 
Cabe recordar que el suceso que generó este proceso fue el accidente ocurrido el 8 de octubre de 2006, cerca del kilómetro 689 de la ruta nacional nº 11, en el que perdieron la vida doce personas y casi cuarenta resultaron heridas.