La Agencia de Seguridad Vial y la GNA controlarán infracciones

domingo 14 de enero de 2018 | 5:00hs.
A partir de la publicación del decreto de necesidad y urgencia firmado por el presidente Mauricio Macri a mediados de semana, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Gendarmería Nacional estarán en condiciones para constatar infracciones de tránsito en rutas, autopistas, semiautopistas nacionales y otros espacios del dominio público nacional. Esto, a partir de la modificación del artículo 2 de la Ley Nacional de Tránsito.
A partir de la modificación, se le cambia al artículo de la mencionada ley el tercer párrafo, que quedaría redactado de la siguiente manera: “…Asígnanse las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional a la Gendarmería Nacional y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial. La Gendarmería Nacional y la Agencia Nacional de Seguridad Vial tendrán a su cargo la constatación de infracciones de tránsito en rutas, autopistas, semiautopistas nacionales y otros espacios del dominio público nacional. Facúltase a la Gendarmería Nacional y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial a actuar de manera complementaria con los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectados a las tareas de prevención y control de tránsito, conforme a los convenios que a tales efectos se suscriban con las jurisdicciones...”. El resto del artículo continúa sin modificaciones.
Según fuentes consultadas, esto representa dos novedades: por un lado, se formaliza en la ley de tránsito la facultad de Gendarmería para constatar infracción, poner multas en definitiva. Algo para lo que estaba facultada la fuerza, pero a través de otros mecanismos jurídicos. 
Esta fuerza de seguridad nacional cuenta desde hace mucho tiempo con una división de seguridad vial que es la que se encuentra a cargo de este tipo de tareas.
Por otro lado, se le da una nueva función a la Agencia de Seguridad Vial, un organismo al que desde su creación en 2008 todavía no se le pudo encontrar una función efectiva para su desempeño.
La Agencia de Seguridad Vial  es un organismo descentralizado que depende del Ministerio del Interior, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado.
En su creación, se le fijó como misión la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, algo que hasta el momento no a logrado con éxito.
Así es que, junto a la mencionada modificación de la ley de tránsito, se realizó también la incorporación del inciso Z en el artículo 4 de la ley 26.363, legislación que crea la mencionada agencia. 
El inciso anteriormente citado reza: “Ejercer acciones de constatación de infracciones de tránsito; en rutas, autopistas, semiautopistas, autovías nacionales y otros espacios del dominio público nacional”.