Impuesto a las Ganancias: a fin de mes vence el plazo para hacer las deducciones de 2018

sábado 09 de marzo de 2019 | 10:30hs.
Impuesto a las Ganancias: a fin de mes vence el plazo para hacer las deducciones de 2018
Impuesto a las Ganancias: a fin de mes vence el plazo para hacer las deducciones de 2018
El 31 de marzo es el último día para cargar las deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes a 2018 en la web de la AFIP. Durante este mes, los empleados en relación de dependencia y jubilados alcanzados por el tributo pueden actualizar sus gastos y otros conceptos deducibles -desde cargas de familia hasta intereses de créditos hipotecarios u obra social- y, en caso de corresponder, obtener una devolución por lo pagado el año pasado.

Los contribuyentes alcanzados deberán aprovechar este mes para ponerse al día con las deducciones, que cargan regularmente en el Siradig (siglas del Sistema para Registrar y Actualizar las Deducciones del Impuesto a las Ganancias) del la AFIP. Para eso, deberán ingresar con su clave fiscal a la web del organismo y cargar el formulario F-572.

Los conceptos y montos a deducir son los correspondientes a al periodo 2018, por lo que no deben tomarse en cuenta los valores actualizados para 2019. Dicho más sencillo, por ejemplo, podrán deducirse cargas de familia por hasta $31.461,09 anuales por hijo o hasta $62.385,50 por cónyuge. Para el año en curso, esos montos se actualizaron automáticamente: $40.361,43 y $80.033,97, respectivamente.

Según el contador Daniel Lejtman, socio del estudio Lisicki Litvin y Asociados, es conveniente ir cargando las deducciones durante el año, a medida que trascurren los meses, para que la desgravación sea inmediata. "Quien no lo hizo, tiene ahora la posibilidad de regularizar la información, aunque como la desgravación es nominal, perderá contra la inflación".

El especialista, sin embargo, aclaró que hay deducciones que solo pueden cargarse al final del periodo. "Hay gastos médicos, por ejemplo que se pueden terminar de cargar al final del año".

Y aclaró que, en caso de corresponder una devolución, el empleador tiene tiempo hasta el último día hábil de abril para efectuar la liquidación final, por lo que efectuará el reintegro con el primer pago posterior a esa fecha, con el último día hábil de mayo como límite.

¿Qué se puede deducir?
1) Cargas de familia. Cónyuge e hijos.
La deducción anual para 2018 es, como se dijo, $31.461,09 por cada hijo y de $62.385,50 por el cónyuge, siempre que este no tenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible ($66.917,91 anuales, o casi $5150 por mes).

Además, desde septiembre, si los dos cónyuges tributan Ganancias, solo uno puede deducir a sus hijos al 100 por ciento o deben repartirse en partes iguales el beneficio.

Las deducciones por cargas de familia suelen ser automáticas y el empleador suele tener el registro de ellas, pero siempre es conveniente chequear en el formulario que estén correctas y actualizadas.

2) Las deducciones especiales
A) Intereses del préstamo hipotecario. La AFIP permite desgravar de Ganancias hasta 20.000 pesos por año en concepto de intereses del crédito hipotecario. La cifra permanece inalterable desde hace casi veinte años y se licua con una o dos cuotas de los préstamos UVA, por ejemplo. Para hacerlo, hay que tener a mano el cuit del banco y el detalle mensual de lo que se pagó por intereses (descontados los pagos de capital, que son mínimos al inicio del préstamo). La carga, en este caso, es mensual. Si no se realizó, puede cargarse, mes a mes, antes del 31 de marzo.

B) Alquiler de vivienda. La deducción corresponde a los inquilinos que no tengan ningún inmueble a su nombre. Para eso, deben contar con las facturas o los recibos emitidos por el propietario o la inmobiliaria y cargar o haber cargado el contrato de alquiler en la web del fisco.

El inquilino debe cargar el CUIT del locador y los datos de la inmobiliaria, si intervino un intermediario. Luego, la AFIP pide una copia digitalizada del contrato de alquiler, en PDF, y cargar la vigencia del contrato.


La ley permite deducir del impuesto a las Ganancias hasta el 40 por ciento del alquiler, con un tope equivalente al mínimo no imponible. Para 2018, ese mínimo fue de $66.917,91 anual, o $5576,50 por mes.

Las deducciones de alquiler e intereses hipotecarios son excluyentes: quien declare un alquiler, no puede hacer lo propio con un crédito y viceversa.

C) Personal doméstico. Pueden deducirse del impuesto a las Ganancias salarios y cargas sociales del personal doméstico registrado, con el tope de hasta $66.917,91 por año.

En este ítem entra la empleada doméstica, la niñera, la enfermera que cuida al adulto mayor o a cualquier familiar a cargo, el cocinero y cualquier otro personal a cargo. Cada uno tiene un rango de remuneraciones distinto, según el régimen de casas particulares.

Para efectuar la deducción, deben cargarse los datos de cada comprobante de pago mensual de aportes y de cada recibo de sueldo. El sistema pedirá el CUIL del trabajador y los datos correspondientes a cada mes de la relación laboral.

D) Prepaga y gastos médicos. Cada trabajador puede deducir del impuesto hasta el 5% de su ganancia neta correspondiente a 2018. La ganancia neta es la que surge de descontar del ingreso bruto todas las deducciones anteriores.

Para realizar esta deducción se requieren las facturas de pago correspondientes a cada gasto. El beneficio no comprende los aportes a obras sociales, pero sí el diferencial entre esa retención y lo que se abona en concepto de prepaga.

Los gastos médicos adicionales también pueden deducirse, siempre con la factura en mano. La ley permite descontar le 40% de la diferencia entre el monto pagado y el reintegro, si es que lo hubo. El sistema pediurá el CUIT o CUIL del prestador del servicio.

E) Seguro de vida. Recién este año, el Gobierno actualizó el monto que puede deducirse del impuesto a las Ganancias por contratar un seguro de vida. Según se oficializó, el monto subirá a $12.000 para 2019, $18.000 para 2020 y $24.000 para 2021. Pero por ahora solo se pueden desgravar por este concepto 996,23 pesos para todo 2018.

F) Gastos de Sepelio. En el caso de muerte de un familiar que figurara como declarado a cargo del contribuyente, podrán desgravarse de Ganancias 996,23 pesos.

G) Donaciones. Puede descontarse del tributo un monto equivalente al 5% de la ganancia neta. Para hacerlo, el sistema pedirá un comprobante de pago bancarizado efectuado a instituciones habilitadas para recibir este tipo de contribuciones.

¿Qué pasa con el impuesto a la renta financiera?
Desde 2018, los contribuyentes deben pagar impuesto a las Ganancias por sus inversiones en plazos fijos y bonos, entre otras. La reglamentación de la AFIP llegó a fin de año y los contadores todavía no tienen del todo claro cómo se tributará. Sin embargo, el vencimiento de esta parte del tributo es a mitad de año, con el resto de los vencimientos generales del impuesto.