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Habilitarán el voto por correo para los residentes en el extranjero

lunes 14 de enero de 2019 | 16:00hs.
Elecciones 2019
El gobierno nacional reglamentó el sistema de voto por correo, pensado para los argentinos que residen en el exterior, y que hasta ahora se veían obligados a dirigirse a las embajadas o consulados para emitir su voto. Se trata de un sistema por el cual, quienes así lo deseen, podrán recibir en sus domicilios del exterior las boletas de votación para rellenarlas, y enviarlas nuevamente a los consulados o embajadas correspondientes, para que su voto sea computado.

La reglamentación de esta herramienta de este sistema de sufragio fue publicada hoy en el Boletín Oficial de la Nación, como Decreto N° 45/2019 y lleva la firma del presidente Mauricio Macri, del canciller Jorge Faurie, del ministro del interior Rogelio Frigerio y del jefe de gabinete Marcos Peña.

Esto facilitará la votación de los cerca de 360.000 argentinos que viven en el exterior y están en condiciones de participar de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (Paso) de agosto y las presidenciales de octubre.

El decreto establece la posibilidad del voto por correo para aquellos argentinos que cumplan con el requisito de haber hecho su cambio de domicilio y presenten una declaración jurada.

Queda, para aquellos que así lo prefieran, la opción que se utiliza desde 1993: la votación presencial en cada consulado argentino en el exterior.
En ambos casos el voto es optativo y válido sólo para elecciones a presidente y vice, parlamentarios del Mercosur y legisladores nacionales en los distritos del último domicilio en el país.

Según el texto del decreto, la inscripción para votar por correo podrá hacerse “hasta 90 días antes de las elecciones a través de un registro online que administrará la Cámara Nacional Electoral”. Una vez inscripto, el votante recibe las boletas en su casa (el sistema es el de la Boleta Única Papel) y debe reenviarlas al consulado más cercano junto a su declaración jurada de identidad.

Las boletas se reúnen en cada embajada y son enviadas a la Cámara Nacional Electoral, que realiza el conteo de los votos con presencia de todos los partidos y en conjunto con el escrutinio definitivo, 48 horas después de la votación en el país.

Así, el decreto reglamenta la ley 24.007, aprobada durante el gobierno de Carlos Menem, en el que se autorizaba a votar a los argentinos que residen en el exterior, aunque nada decía de la modalidad de votación.



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