Fallo insólito responsabiliza a los padres por la muerte de su hija
Sostuvo que la decisión de los progenitores de donar los órganos provocó la muerte, y no el accidente.
martes 24 de octubre de 2006 | 2:00hs.
El juez civil de Eldorado, Carlos María De La Cruz, dictaminó que el deceso de una nena de doce años que había sido atropellada y abandonada no fue producto del choque sino de la decisión de sus padres de donar los órganos, según informó el abogado de los parientes de la chiquita, muy molesto con la resolución.
Se trata del caso de Agustina María Bernasconi, embestida en la vía pública el 5 de marzo de 2000 por una menor de edad que manejaba una camioneta a contramano.
Agustina quedó con muerte cerebral, pero siguió viva porque la conectaron a un respirador que hacía funcionar sus demás órganos, los cuales eran mantenidos con medicamentos. Ante esta situación, sus papás tomaron la decisión de donar los órganos.
El episodio fue conocido a nivel nacional, ya que en ese momento una joven de 18 años internada en el hospital Argerich, registrada en la lista de emergencia nacional, recibió los órganos de la chica de Iguazú.
“Es tan ridículo este fallo que no lo entiendo”, comentó todavía desconcertada Amarilis Jiménez, madre de Agustina.
De la Cruz rechazó la demanda por daños y perjuicios trabada por los Bernasconi contra la familia de la chica que atropelló a la nena.
Según los allegados de la víctima, el magistrado consideró que Agustina no falleció por consecuencia del accidente sino debido a la donación de órganos, a pesar de que en la causa penal se determinó que había ocurrido un “homicidio culposo en ocasión de accidente de tránsito”.
El abogado de los Bernasconi, Julio González Schinca, ya interpuso la apelación. “Este juez no está en su sano juicio, el fallo es una contradicción al expediente”, manifestó indignado.
Agregó: “Según lo que sentenció, tendría que haber denunciado por homicidio a los médicos y a los padres de la niña”.
“Pienso en todos los padres que donaron los órganos de sus hijos, pienso en el INCUCAI, que tanto les cuesta concientizar a la gente de la importancia de donar los órganos, y pienso en los médicos.
Pero esto no va a quedar así y se va a seguir hasta las últimas consecuencias. Hoy por hoy somos todos donantes potenciales salvo que decidan que no. Es un golpe bajo”, reflexionó Amarilis.
El accidente
Alejandra tenía 16 años cuando sucedió el trágico accidente y era inimputable por su minoría de edad.
Fue en festejos del carnaval que la adolescente manejaba una camioneta sobre la avenida Las Calandrias, en el barrio Ignacio Abiarú. De acuerdo con lo que determinó la Justicia Penal, conducía a contramano cuando chocó a Agustina, a quien abandonó.
La nena fue trasladada al hospital SAMIC de Eldorado donde le diagnosticaron muerte cerebral. Luego de cuatro días, el 9 de marzo, sin ninguna otra posibilidad, los padres decidieron desconectarla del respirador artificial.
El certificado de defunción dictaminó la causa de la muerte a raíz de un traumatismo encéfalocraneano.
Se trata del caso de Agustina María Bernasconi, embestida en la vía pública el 5 de marzo de 2000 por una menor de edad que manejaba una camioneta a contramano.
Agustina quedó con muerte cerebral, pero siguió viva porque la conectaron a un respirador que hacía funcionar sus demás órganos, los cuales eran mantenidos con medicamentos. Ante esta situación, sus papás tomaron la decisión de donar los órganos.
El episodio fue conocido a nivel nacional, ya que en ese momento una joven de 18 años internada en el hospital Argerich, registrada en la lista de emergencia nacional, recibió los órganos de la chica de Iguazú.
“Es tan ridículo este fallo que no lo entiendo”, comentó todavía desconcertada Amarilis Jiménez, madre de Agustina.
De la Cruz rechazó la demanda por daños y perjuicios trabada por los Bernasconi contra la familia de la chica que atropelló a la nena.
Según los allegados de la víctima, el magistrado consideró que Agustina no falleció por consecuencia del accidente sino debido a la donación de órganos, a pesar de que en la causa penal se determinó que había ocurrido un “homicidio culposo en ocasión de accidente de tránsito”.
El abogado de los Bernasconi, Julio González Schinca, ya interpuso la apelación. “Este juez no está en su sano juicio, el fallo es una contradicción al expediente”, manifestó indignado.
Agregó: “Según lo que sentenció, tendría que haber denunciado por homicidio a los médicos y a los padres de la niña”.
“Pienso en todos los padres que donaron los órganos de sus hijos, pienso en el INCUCAI, que tanto les cuesta concientizar a la gente de la importancia de donar los órganos, y pienso en los médicos.
Pero esto no va a quedar así y se va a seguir hasta las últimas consecuencias. Hoy por hoy somos todos donantes potenciales salvo que decidan que no. Es un golpe bajo”, reflexionó Amarilis.
El accidente
Alejandra tenía 16 años cuando sucedió el trágico accidente y era inimputable por su minoría de edad.
Fue en festejos del carnaval que la adolescente manejaba una camioneta sobre la avenida Las Calandrias, en el barrio Ignacio Abiarú. De acuerdo con lo que determinó la Justicia Penal, conducía a contramano cuando chocó a Agustina, a quien abandonó.
La nena fue trasladada al hospital SAMIC de Eldorado donde le diagnosticaron muerte cerebral. Luego de cuatro días, el 9 de marzo, sin ninguna otra posibilidad, los padres decidieron desconectarla del respirador artificial.
El certificado de defunción dictaminó la causa de la muerte a raíz de un traumatismo encéfalocraneano.