En pocos días vence el trámite de recategorización del monotributo

domingo 13 de enero de 2019 | 6:00hs.
El lunes 21 vence el plazo de la recategorización del monotributo. Se trata de un trámite obligatorio para quienes hayan aumentado o disminuido algunos de sus parámetros de categorización, como ser facturación, consumos eléctrico y superficie, entre otros.
Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) recordaron a los contribuyentes que “para realizar la confirmación se necesita tener la clave fiscal nivel de seguridad dos o superior”.
En tanto, recordaron que desde este mes rigen los nuevos valores tanto para los aportes mensuales a cargo de los contribuyentes como los montos de facturación máxima.
Remarcaron que “el monto a pagar es en base a la variación que haya mostrado la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte)”
Por ello, para la recategorización los monotributistas deberán calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica utilizada en los doce meses anteriores, así como la superficie afectada.
De esta manera, si los parámetros son superiores o inferiores a su categoría actual deberá recategorizarse.
Por otro lado, también detallaron que el valor de la nueva categoría se pagará con la cuota de febrero.
La operación se puede realizar a través de la página www.monotributo.afip.gob.ar o desde la aplicación móvil “Mi Monotributo”.
Los contribuyentes deberán seguir una serie de pasos para concretar la operación.
En primer lugar, debe ingresar con la clave fiscal. Luego debe seleccionar la pestaña ‘ver mi categoría-recategorizarme’ en la tarjeta ‘mi categoría-recategorización’.
Allí el contribuyente debe seleccionar la opción ‘continuar recategorización’ y debe elegir la opción ‘imprimir credencial’.
Luego debe completar el formulario de Declaración Jurada 184, informando los nuevos parámetros.
Una vez concretado estos pasos, el sistema emitirá el formulario 184 como comprobante de la recategorización realizada y la nueva credencial de pago.
En el caso que el contribuyente esté hace menos de seis meses en la actividad, mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la recategorización.

Facturas electrónicas
En cuanto a las facturas, desde la Afip recordaron que hasta ahora están obligados a la modalidad electrónica los que estén entre las categorías D y K.
Desde febrero la medida será obligatoria además para quienes sean catagorías C.
En tanto, en marzo se sumarán los que estén dentro de la categoría B y en abril los de la A, quienes tienen los ingresos más bajos.
Asimismo, subrayaron que desde el 1 de abril la exigencia regirá para todas las operaciones.


Ganancias: habrá más control

Tras entrar en vigencia la resolución general 4.396, el pasado jueves, habrá una serie de modificaciones con respecto al régimen de retención sobre sueldos. Por ello, la Afip tendrá mayor control sobre los trabajadores que pagan el Impuesto a las Ganancias.
De esta manera, se instaura el domicilio fiscal electrónico para las comunicaciones entre la Afip y los empleados. Asimismo, las empresas estarán obligadas a presentar la liquidación anual de la retención ante la Afip de sus empleados de sueldos más altos.
Por ello, todos los empleados en relación de dependencia y jubilados deberán constituir el domicilio fiscal electrónico ante la Afip para poder presentar las deducciones y los vínculos familiares.
Por otro lado, quienes hayan tenido ingresos anuales durante 2018 iguales o mayores a 1.000.000 de pesos, es decir más de 63.000 pesos por mes, tendrán una nueva instancia de control ya que sus empleadores deberán presentar una liquidación anual de la retención ante la Afip. Así, el organismo podrá controlar a quienes están obligados a presentar las declaraciones juradas el 30 de junio.