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El impuesto de 30% al dólar abarcará la compra de billetes para atesoramiento

martes 17 de diciembre de 2019 | 11:55hs.
El impuesto de 30% al dólar abarcará la compra de billetes para atesoramiento
El Gobierno presentó el proyecto de "Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)", que envió al Congreso, en el que contempla un tributo del 30% para las personas que quieran comprar divisas para atesoramiento.

La iniciativa elaborada por el ministro de Economía, Martín Guzmán, y apoyada por el presidente Alberto Fernández también fija un impuesto del 30% para los que usen tarjeta de crédito o débito para la cancelación de gastos o extracción de divisas en el exterior.

En la misma línea, el Ejecutivo propuso el mismo tributo para "los servicios prestados por sujetos no residentes en el país" pagados también con tarjeta de crédito o débito o "cualquier otro medio equivalente que determine la reglamentación".

De aprobarse en el Congreso, las personas que adquieran a través de agencias de viajes locales servicios en el exterior también deberán pagar 30% más sobre el importe total de la operación mientras quieran compren boletos aéreos, marítimos o terrestres con destinos fuera del país deberán pagar 30% pero sobre "el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación".

Las claves del artículo 32
Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)
ARTÍCULO 32.- Establécese con carácter de emergencia, por el término de CINCO (5) periodos fiscales a partir del día de vigencia de la presente ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:

a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país.

b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la Ley Nº 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.

c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación.

d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.

e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
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