Determinan un nuevo índice de actualización de jubilaciones y pensiones

martes 28 de junio de 2016 | 8:21hs.
Determinan un nuevo índice de actualización de jubilaciones y pensiones
Determinan un nuevo índice de actualización de jubilaciones y pensiones

El Gobierno nacional lo decidió “con el objeto específico de interrumpir la principal causa de generación masiva de juicios” contra el Estado por liquidación errónea de haberes.

 

La medida fue adoptada mediante el decreto 807/2016 y “deberá aplicarse de conformidad con lo dispuesto por los artículos 24 inciso a) y 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias”.

 

De acuerdo a la normativa publicada este martes en el Boletín Oficial, el nuevo índice deberá incluir hasta el 31 de marzo de 1995 las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.); entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.); y a a partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417.

 

En los considerandos se remarca que “en la actualidad existe una gran cantidad de reclamos en sede administrativa y judicial, promovidos por los titulares de las prestaciones previsionales, tendientes a lograr la redeterminación del haber inicial sobre la base de la exigencia de la actualización de las remuneraciones que deben considerarse a dichos efectos”.

 

En ese sentido, el texto da cuenta de que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 11 de agosto de 2009, dictó el precedente “ELLIFF ALBERTO JOSÉ c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, en el cual, al confirmar la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, estableció que la actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia se practicará hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin limitación temporal alguna”.