El INYM prorroga hasta el 11 de diciembre la inscripción y actualización del Registro de Entidades habilitadas para designar directores
El INYM informa que por RESOLUCION 131/2026 de fecha 27 de octubre de 2026, prorroga el plazo para CONVOCAR a las Entidades y Asociaciones que integran los sectores de la actividad yerbatera indicados en el Artículo 6° de la Ley 25.564, incisos:
- d) Sector Industrial;
- e) Productores primarios yerbateros;
- f) Cooperativas agrícolas yerbateras;
- g) Entidades que nuclean a los obreros rurales que prestan servicios en el sector yerbatero, y
- h) Secaderos;
...para que procedan a su inscripción en el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM”.
Asimismo, también se CONVOCA a las Entidades y Asociaciones que ya se encuentran inscriptas en el mencionado Registro, a los fines que actualicen la documentación presentada en su oportuna inscripción, mediante copia certificada de la Personería jurídica actualizada, memoria y balance aprobadas correspondiente al último ejercicio y Autoridades vigentes de la entidad.
Requisitos para la Inscripción
A los efectos de la inscripción en el "Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM", la Entidad o Asociación respectiva deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- a) Presentar certificación de Personería jurídica actualizada, emitida por el organismo que corresponda conforme al tipo de entidad de que se trate, acreditando que se encuentra al día con la documentación exigida por el mismo;
- b) Memoria y Balance aprobados y auditados por el Consejo Profesional que corresponda (Art. 6 in fine de la Ley 25.564);
- c) Actas de designación de autoridades vigentes y de aprobación de los últimos Estados Contables;
- d) Asimismo, las entidades que se presenten por primera vez deberán acreditar por un medio fehaciente una antigüedad mínima de cuatro años en sus funciones (Art. 13 in fine del Estatuto del INYM).
Condiciones y Presentación de Documentación
Toda la documentación deberá ser presentada en original o copia certificada por Escribano o Juez de Paz dentro del plazo de inscripción establecido. Las entidades que no se inscriban en el registro mencionado en el Artículo anterior, o que no cumplan con los requisitos legales indicados en el presente artículo no estarán habilitadas para participar en el procedimiento de designación de miembros del Directorio del INYM.
Plazos, Lugar y Horarios de Atención
La fecha límite para que las Entidades y Asociaciones procedan a su inscripción y/o actualización en el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM” y efectúen la presentación de la totalidad de la documentación requerida es el día 11 de diciembre de 2026, inclusive.
La documentación deberá presentarse en la Mesa de Entradas del INYM, sita en calle Rivadavia Nº 1515, 1º piso, de la ciudad de Posadas, Misiones, de lunes a viernes, en el horario de 07:00 a 14:00 horas.