2026-10-21

Puerto Esperanza cesanteó a un empleado que trabajaba como transportista durante su licencia médica

La Municipalidad comprobó que Jorge Omar Amaral realizaba viajes remunerados a Brasil, Paraguay mientras permanecía de licencia por una patología lumbar. El intendente Horacio Zarza afirmó que la investigación demandó casi un año y defendió la decisión.

La Municipalidad de Puerto Esperanza dispuso la cesantía de un empleado de planta permanente que, mientras permanecía de licencia médica, realizaba traslados de pasajeros a cambio de dinero. La medida quedó establecida en la Resolución 388-P, del 13 de octubre de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Misiones, ayer martes 20 de octubre.

El agente, Jorge Omar Amaral, trabajaba en el corralón municipal y se encontraba bajo licencia médica ininterrumpida desde el 11 de diciembre de 2024, con certificados por una patología lumbar. De acuerdo con las conclusiones del sumario administrativo, durante ese período prestó servicios de transporte hacia Brasil, Paraguay y Eldorado.

El intendente Horacio Zarza explicó que el empleado había presentado certificados médicos y dejó de concurrir a sus tareas. “Yo asumí en el 2023, él venía de gobiernos anteriores, y después que asumí, estuvo un mes trabajando y después presentó certificado médico”, relató.

El jefe comunal sostuvo que la investigación permitió reunir pruebas sobre los viajes y los pagos recibidos, “se hicieron todos los pasos, por ahí es difícil, complejo echar un empleado público, pero nosotros acreditamos con todas las pruebas, sabíamos de su movimiento”, afirmó.

Los 291 movimientos migratorios 
Uno de los elementos incorporados al expediente fue un informe de la Dirección Nacional de Migraciones que contabilizó 291 salidas de Argentina con destino a Brasil entre febrero de 2025 y junio de 2026.

El documento registró un promedio aproximado de 17,1 salidas mensuales durante los 17 meses analizados.
La resolución precisó que esos movimientos, considerados de manera aislada, no determinaban el motivo de cada desplazamiento. Sin embargo, el municipio los evaluó junto con declaraciones testimoniales que describieron contrataciones, destinos y tarifas.

Para las autoridades municipales, las declaraciones permitieron establecer el carácter remunerado de los traslados y corroborar su continuidad. La resolución también dejó constancia de que Amaral presentó un descargo y una defensa final el 7 de octubre, en los que cuestionó, entre otros puntos, la falta de comprobantes de pago y sostuvo que algunos desplazamientos se habían realizado durante días no laborables.

El municipio rechazó esos argumentos al considerar que los testimonios directos, las tarifas mencionadas y los registros migratorios constituían pruebas concordantes. 
También señaló que el reposo ambulatorio no habilitaba a desarrollar otra actividad laboral remunerada mientras continuara vigente la licencia por incapacidad.

Al explicar los motivos de la decisión, Zarza cuestionó que el agente percibiera su salario municipal mientras realizaba trabajos particulares. “A mí me pareció totalmente incorrecto y una falta de respeto hacia sus compañeros que vienen a laburar, que vienen a las seis de la mañana, laburan, y por eso obviamente cobran un sueldo”, expresó.
El intendente indicó que reunir los elementos necesarios llevó tiempo y requirió distintas actuaciones administrativas; “llevó casi un año, se tuvo que hacer una junta médica”, relató.

Según explicó, a partir de esa situación comenzaron a investigar los desplazamientos del empleado y solicitaron los informes correspondientes. “Hasta que nos mandaron, con eso fue suficiente y contundente para demostrar a la justicia que no estaba laburando y cobraba una remuneración sin trabajar”, sostuvo.

Zarza también afirmó que el municipio analiza otras situaciones vinculadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales de sus agentes, “la política que implementamos desde el primer día que estoy es que tiene que laburar la gente”, manifestó, y agregó “yo no dudé en tomar estas decisiones y lo voy a seguir haciendo”.

La cesantía y la situación financiera 
La Resolución consideró acreditada una falta disciplinaria grave y aplicó la sanción de cesantía conforme a la Ley I-N.º 37. 
La norma establece que la medida tendrá efectos desde la notificación al agente, quien podrá presentar un recurso de revocatoria dentro de los diez días hábiles siguientes.

El acto administrativo también aclaró que la responsabilidad disciplinaria es independiente de la investigación penal vinculada con la denuncia 118/2026. En consecuencia, la cesantía resuelve la situación en el ámbito municipal y no constituye una declaración sobre una eventual responsabilidad penal.

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