2026-10-20

La reforma laboral posterga por otros seis meses una de sus promesas para las pymes

El Gobierno prorrogó al 1° de diciembre el Fondo de Asistencia Laboral y duplicó a 12 meses la carencia. El decreto reconoce que seis meses de aportes eran insuficientes para cubrir despidos.

El Gobierno nacional postergó por segunda vez la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y extendió de 6 a 12 meses el período de carencia, según el Decreto 1228/2026 publicado este martes en el Boletín Oficial. El régimen, creado por la Ley de Modernización Laboral, comenzará el 1° de diciembre en lugar del 1° de noviembre.

El artículo 1 sustituye el artículo 15 del Decreto 408/2026 y fija la carencia en “DOCE (12) períodos de devengamiento y pago completos y consecutivos”, que se cuentan desde el mes en que ARCA registre la primera contribución del empleador. El artículo 2 reemplaza el artículo 27 y traslada la vigencia del Título II de la ley al 1° de diciembre de 2026. El decreto lleva fecha del 19 de octubre y las firmas de Javier Milei, Diego Santilli, Sandra Pettovello y Luis Caputo.

La Ley 27.802 había fijado el 1° de junio de 2026 como fecha de inicio y facultó al Poder Ejecutivo a prorrogarla hasta seis meses. El Decreto 408/2026 la llevó al 1° de noviembre y el nuevo decreto al 1° de diciembre, que según los considerandos agota ese margen de prórroga.

Los fundamentos atribuyen el cambio a que los procedimientos y herramientas siguen en adecuación, ya que la instrumentación exige “la adecuación de los sistemas informáticos necesarios para su funcionamiento”, y a un pedido de las cámaras del sector, canalizado por la CNV. Sobre la carencia, el decreto sostiene que seis períodos resultan insuficientes para que los fondos acumulen recursos antes de atender obligaciones y para preservar solvencia, liquidez y estabilidad financiera.

En términos prácticos, si la primera contribución se registra en los primeros meses de 2027, los 12 períodos se completarían hacia fines de ese año o comienzos de 2028, según un cálculo de esta redacción. Durante la carencia el fondo no cubre despidos y el empleador responde con recursos propios, de acuerdo con el esquema reglamentado por el Decreto 408/2026.

Cuando se presentó la reforma, el Ejecutivo afirmó que el fondo beneficia mayormente a las pymes”, que evitaría que las indemnizaciones lleven a las empresas a la quiebra y que tendría costo cero tanto para el empleador como para el empleado. La Casa Rosada proyectó además más formalización del empleo privado, aunque sin cifras.

El FAL alcanza únicamente a trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad. El decreto no aclara cuándo se aplicará la reducción de contribuciones patronales que la ley prevé como contrapartida del aporte al fondo, que es de 1% para grandes empresas y 2,5% para pymes, con topes de hasta 1,5% y 3% en ciertos casos.

Tampoco informa cuántos empleadores abrieron ya su cuenta. Las normas complementarias incluyen la Resolución 1276/26 de Economía, la RG 1167/26 de la CNV, la RG 5907/26 de ARCA y la Resolución 109/26 de la UIF.

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