Virasoro: el Ejecutivo busca prohibir el ingreso de camiones al ejido urbano y crear un Centro de Transferencia de Cargas
Un proyecto de ordenanza que propone un cambio radical en el tránsito pesado: derogar la actual Ordenanza N° 1.287/22 y establecer la prohibición total de ingreso y circulación de transporte de carga pesada dentro del ejido urbano, fue presentado en las últimas horas por el Departamento Ejecutivo Municipal de Gobernador Virasoro en el Concejo deliberante de esa ciudad.
La iniciativa, fechada el 16 de septiembre, se fundamenta en que el régimen actual -con franjas horarias, circuito autorizado y tope de 30 toneladas- resultó insuficiente para preservar la infraestructura vial y la seguridad. El municipio advierte un deterioro sostenido de calzadas, veredas y desagües que no fueron proyectados para soportar grandes cargas, además de riesgos de siniestralidad y afectación a la convivencia urbana.
¿Qué se prohíbe?
Según el Artículo 2°, quedará prohibido el ingreso y circulación de vehículos de dos y tres ejes, vehículos térmicos, semirremolques térmicos, camiones con semirremolque y camiones con acoplado o similares, con un peso total superior a 6 toneladas, sin importar día u horario.
La prohibición incluye expresamente a los camiones con acoplado o semirremolque, aun sin carga. La única travesía exceptuada es la travesía urbana de la Ruta Nacional N° 14, por ser vía de jurisdicción nacional.
La clave: un Centro de Transferencia en el Parque Industrial
Para no afectar el abastecimiento, el proyecto crea en el ámbito del Parque Industrial y Tecnológico el Centro de Transferencia de Cargas (CTC).
Todo camión pesado que tenga como destino final, total o parcial, la ciudad de Virasoro deberá dirigirse directamente al CTC, sin ingresar al ejido urbano, para trasvasar su mercadería a vehículos de menor porte habilitados para circular por calles urbanas.
El Ejecutivo sostiene que este sistema protege la infraestructura vial, reduce el riesgo vial y ambiental, y habilita un punto de trasvase ágil y reglamentado.
El Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para determinar el predio dentro del Parque Industrial, dotarlo de infraestructura para maniobra y estacionamiento transitorio, fijar días y horarios, y reglamentar el procedimiento operativo y sus costos. Aclara que el municipio no habilitará operadores ni prestará el servicio, solo fijará los requisitos técnicos del vehículo urbano, como cámara de frío o capacidad máxima.
Plazos, tasas y multas
Plazo de acondicionamiento: 90 días corridos desde la promulgación para poner en funcionamiento el CTC, prorrogables. Hasta entonces, seguirá vigente de forma transitoria la Ordenanza 1.287/22 en lo estrictamente necesario para no interrumpir el abastecimiento.
Excepciones especiales: con autorización expresa y fundada del DEM, quedarán exceptuados vehículos afectados a obras públicas dentro del ejido y a servicios esenciales -energía, agua, gas, salud, seguridad y emergencias- y otros casos debidamente justificados. El pedido debe resolverse en 48 horas, sino se considera denegado.
Tasa y multas: Se crea una tasa por uso del espacio físico del CTC. El incumplimiento, en particular el ingreso de un vehículo pesado fuera de las excepciones, será sancionado con multa equivalente a entre 100 y 1.000 litros de nafta súper, sin perjuicio de la responsabilidad por daños. El transportista y quienes hayan intervenido en la contratación responden solidariamente.
Fondo especial: Lo recaudado por tasa y multas se destinará a obras de infraestructura urbana.
El proyecto ahora deberá ser analizado por el Honorable Concejo Deliberante de Gdor. Virasoro.