2026-09-09

El Congreso tratará la creación del programa nacional para reestructurar deudas que propuso Herrera Ahuad

Desde las 12 la oposición convocó a una sesión especial para tratar varias propuestas que apuntan a resolver uno de los problemas más preocupantes del momento. El diputado nacional Oscar Herrera Ahuad presentó un proyecto de ley para crear el Programa Nacional de Desendeudamiento Familiar y Personal.

El diputado nacional por Misiones y presidente del bloque Argentina Federal, Oscar Herrera Ahuad, presentó junto a los diputados Alberto Arrúa, Yamila Ruiz, Daniel Vancsik y Bernardo Biella un proyecto de ley para crear el Programa Nacional de Desendeudamiento Familiar y Personal, con el objetivo de facilitar la refinanciación, reestructuración y cancelación de deudas de consumo de personas en situación de sobreendeudamiento o vulnerabilidad financiera.

Según se desprende de los fundamentos del proyecto, la iniciativa se apoya en datos oficiales del Banco Central que muestran un deterioro sostenido de la morosidad de las familias, que pasó del 10,6% en enero de 2026 al 12,8% en mayo del mismo año.

El documento también destaca que la irregularidad de los créditos otorgados para la adquisición de electrodomésticos llegó al 44,3% en febrero, con un salto de 15,3 puntos porcentuales respecto de agosto de 2025. A nivel nacional, el 26,9% de los usuarios del sistema financiero registra atrasos superiores a los 90 días, con regiones donde ese porcentaje llega al 30,5%, y una deuda media cercana a los $500.000 por deudor.

Herrera Ahuad explicó que la iniciativa nacional tomó como punto de partida un proyecto elaborado en la Legislatura de Misiones por el diputado provincial Cristian Castro. 

Quiénes podrán acceder al programa

El proyecto establece que la Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Economía de la Nación, en coordinación con el Banco Central. Podrán acceder al programa las personas con domicilio real en el país, que acrediten ingresos mensuales que no superen los diez salarios mínimos, vitales y móviles, y cuyas cuotas, débitos y códigos de descuento representen, como mínimo, el 30% de sus ingresos netos.

Entre las deudas comprendidas figuran los préstamos personales otorgados por entidades bancarias, los saldos de tarjetas de crédito, los créditos de compañías financieras y Proveedores No Bancarios de Crédito, los préstamos de mutuales y cooperativas, y las obligaciones instrumentadas mediante códigos de descuento sobre haberes de empleados públicos y beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino.

Las condiciones de los créditos

El texto fija que el Banco Nación será invitado a participar como agente financiero prioritario del programa, aunque el Ministerio de Economía también podrá celebrar convenios con otras entidades públicas y privadas para incorporarlas. En todos los casos, ninguna entidad adherida podrá ofrecer a los beneficiarios condiciones más gravosas que las del Banco Nación.

Entre los requisitos mínimos que deberán cumplir los créditos otorgados en el marco del programa se establece una Tasa Nominal Anual fija de hasta el 35%, o la que en el futuro determine el Banco Central, la exención del pago de IVA, un plazo mínimo de devolución de 24 meses, un sistema de amortización de cuota fija, la ausencia de gastos administrativos y comisiones de otorgamiento, la posibilidad de cancelación anticipada sin penalidad, y la prohibición expresa de capitalizar intereses moratorios o punitorios durante la vigencia del crédito.

Protección de ingresos y suspensión de embargos

El proyecto incorpora un límite de afectación de haberes, que impide que la aplicación del programa comprometa los ingresos necesarios para atender las necesidades esenciales del trabajador, jubilado o pensionado y su grupo familiar.

También prevé que, desde la notificación formal del inicio del trámite de acogimiento, y durante un plazo de hasta 90 días hábiles, queden suspendidas las ejecuciones judiciales promovidas por las entidades acreedoras, así como la traba de nuevos embargos sobre cuentas sueldo o haberes jubilatorios vinculados a las deudas en negociación.

En materia de transparencia, las entidades adheridas deberán informar a los beneficiarios, antes de la celebración de cada operación, el capital total refinanciado, la Tasa Nominal Anual, la Tasa Efectiva Anual, el Costo Financiero Total, la cantidad y el valor de las cuotas, y el total final a pagar.

Financiamiento y adhesión de las provincias

El proyecto faculta al Poder Ejecutivo a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para su implementación, con recursos que podrán integrarse con partidas específicas del Presupuesto Nacional, fondos de organismos multilaterales de crédito, recuperos de capital e intereses de las operaciones ejecutadas, y donaciones o aportes de origen público o privado.

Asimismo, invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a sus disposiciones, en particular en lo relativo a la adecuación o suspensión temporal de los descuentos vigentes sobre la nómina de sus empleados públicos y a la aplicación de exenciones de tasas de sellos locales sobre los actos de refinanciación.

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