2026-09-02

Expusieron los fundamentos de la condena por dejar morir a su hija

La falta de alimentación y deshidratación, los puntos clave para determinar la responsabilidad de Mariela Ramírez en la muerte de su hija Belén López (15)

El Tribunal Penal Uno de Posadas condenó, por mayoría, el pasado 14 de agosto a Mariela Andrea Ramírez a 16 años de prisión por la muerte de su hija Rocío Belén López, quien tenía 15 años, padecía una discapacidad neurodegenerativa conocida como síndrome de Rett y murió el 23 de julio de 2013.

La decisión fue tomada por los jueces Gustavo Bernie y Miguel Mattos, quienes hallaron a Ramírez culpable por homicidio agravado por el vínculo cometido mediante una omisión, considerando además que existieron circunstancias extraordinarias de atenuación. Por su parte, la jueza Viviana Cukla votó por la absolución.

En la última semana se conocieron los fundamentos del tribunal, en la que destacaron los motivos de considerar que la muerte de la adolescente fue por una omisión, además de aclarar por el cambio en la forma de analizar jurídicamente el hecho.

Como adelantó El Territorio, la causa había comenzado con una acusación por abandono de persona agravado, pero durante el juicio el fiscal Vladimir Glinka sostuvo que la conducta de Ramírez debía considerarse algo más grave y que la figura correspondiente era homicidio cometido por omisión.

Mariela Ramírez fue condenada por homicidio agravado por el vínculo. 

 

Este cambio significaba que el tribunal debía determinar si la acusada tenía una obligación concreta de actuar, no actuó y esa falta de actuación tuvo relación con la muerte. En tanto, la mayoría terminó aceptando ese razonamiento y consideró que el caso encajaba dentro del homicidio agravado por el vínculo cometido por omisión.

Posición de garante

Uno de los fundamentos tuvo que ver con la posición de garante por parte de Ramírez hacia su hija, es decir que tiene que existir una obligación jurídica especial de proteger a la persona en riesgo.

Para Bernie y Mattos, esa obligación estaba claramente presente porque Rocío era hija de Mariela y, además, tenía una dependencia muy importante de terceros para cuestiones básicas como alimentarse e hidratarse.

Sobre el síndrome de Rett, explicaron que había afectado seriamente sus capacidades y que la adolescente no podía valerse por sí sola, de la misma forma que una persona sin esas limitaciones.

Por eso, según la mayoría de los integrantes del tribunal, Mariela Ramírez no ocupaba el lugar de una tercera persona que simplemente podía ayudar o no ayudar, sino que tenía una responsabilidad concreta sobre el cuidado de su hija.

Respecto a los elementos analizados por los jueces para determinar la omisión que generó responsabilidad por homicidio, la mayoría consideró que existió una situación que generara la obligación de actuar, una conducta que debía realizarse y que no se realizó, la posibilidad real de llevar adelante esa conducta, el resultado de la muerte y una posición de garante frente a la menor.

Alimentación e hidratación

En ese aspecto, lo que aparece como una arista central en los fundamentos, es la obligación de garantizar que Rocío recibiera alimentos y líquidos. En esa línea, tanto Bernie como Mattos entendieron que la adolescente no podía ocuparse por sí misma de esas necesidades y que la falta de asistencia de quien estaba a cargo de ella adquiría relevancia penal.

Es decir, la cuestión jurídica que plantearon fue que la madre tenía un deber concreto de cuidado que podía cumplirlo y la falta de ese cuidado contribuyó al desenlace que finalmente se produjo.

En relación a la cantidad de la pena, los jueces argumentaron que no consideraron la prisión perpetua -condena que solicitó el fiscal Glinka en sus alegatos-  porque se aplicaron las denominadas circunstancias extraordinarias de atenuación, que permiten apartarse de la pena de prisión perpetua prevista para determinados homicidios agravados por el vínculo.

Entre los elementos considerados para establecer la pena estuvo, entre otras cuestiones, que Ramírez no tenía antecedentes computables. Bernie concluyó que los 16 años constituían una pena adecuada dentro de la escala que correspondía aplicar en función de la calificación elegida y Mattos coincidió con ese razonamiento.

Absolución

Por otro lado, Viviana Cukla tuvo una disidencia importante respecto a la mayoría, votando por la absolución de la mujer, afianzándose en la duda. Su argumento principal fue que consideró que la prueba no alcanzó para condenar a Mariela.

El punto fundamental de su razonamiento estuvo relacionado con la posibilidad de demostrar que aquello que Mariela supuestamente dejó de hacer habría evitado efectivamente la muerte de Rocío.

Para Cukla, no era suficiente demostrar que Mariela podría haber cuidado mejor a su hija, sino que se tenía que demostrar que la conducta que se le reprochaba haber omitido tenía una capacidad concreta para evitar la muerte. La jueza entendió que esa relación no había quedado demostrada con el grado de certeza necesario para una condena penal.

Si bien para la jueza sí se demostró que determinadas atenciones no fueron brindadas y que puede sostenerse que esas atenciones eran importantes para una persona en la situación de Rocío, pero que no quedó demostrado que esas atenciones evitarían que Rocío muriera.

La posición de Cukla también estuvo relacionada con las dudas que, a su criterio, persistían respecto de qué provocó concretamente el fallecimiento. Para la jueza, el razonamiento de que los cuidados no recibidos provocaron la muerte, no está acreditado.

Por eso entendió que debía aplicarse el principio de que, ante una duda relevante que no puede ser superada por la prueba, corresponde absolver.

Lo cierto es que Mariela Ramírez desde que conoció su condena fue trasladada a la Unidad Penal V de Mujeres de Miguel Lanús, donde esperará a la confirmación de la sentencia, ya que la defensa adelantó que apelará al fallo. 

En cifras

16

Es el total de años de prisión que recibió Mariela Ramírez, por mayoría, al ser hallada responsable del delito en su contra

13

Fueron los años que tardó la causa en llegar a debate oral en el Tribunal Penal Uno de Posadas, en la mañana del pasado 3 de agosto.

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