La Corte Suprema puso un límite a los DNU y remarcó que el Ejecutivo no puede reemplazar al Congreso
La Corte Suprema de Justicia fijó un nuevo límite al uso de los decretos de necesidad y urgencia al declarar inconstitucional un artículo del DNU 274/2019, firmado durante el gobierno de Mauricio Macri. El máximo tribunal sostuvo que el Poder Ejecutivo no puede recurrir a este mecanismo para legislar cuando no existe una situación concreta de necesidad y urgencia que impida seguir el trámite habitual en el Congreso.
La decisión fue adoptada por unanimidad por los tres integrantes de la Corte, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, en el marco de una causa originada por una disputa de competencia entre dos cámaras federales.
El expediente se inició luego de que la empresa Cencosud recibiera una multa de $700.000 por una infracción al régimen de Lealtad Comercial, después de que se detectara que un producto había sido cobrado en caja a un precio superior al que figuraba para la venta al público.
La compañía cuestionó la sanción y el caso llegó a la Justicia. El conflicto se centró en qué fuero debía intervenir para revisar este tipo de multas.
Qué cuestionó la Corte
El artículo 53 del DNU 274/2019 había establecido que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal debía intervenir en los recursos contra las sanciones previstas por el régimen de Lealtad Comercial.
Sin embargo, esa Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad de la disposición y remitió el expediente al fuero Contencioso Administrativo Federal, que tampoco aceptó intervenir. La disputa terminó llegando a la Corte Suprema.
Para el máximo tribunal, el problema no era solamente determinar qué juzgado debía tramitar el expediente, sino analizar si el Poder Ejecutivo tenía facultades para modificar mediante un DNU una cuestión cuya regulación corresponde al Congreso.
La Corte sostuvo que la regulación de la competencia de los tribunales federales es una atribución que la Constitución Nacional otorga “con carácter exclusivo y excluyente” al Poder Legislativo.
Los DNU son una herramienta excepcional
En su resolución, los jueces remarcaron que el uso de los decretos de necesidad y urgencia constituye una excepción al principio general de división de poderes.
Según la Corte, el Presidente puede recurrir a esta herramienta únicamente cuando existan circunstancias extraordinarias que hagan imposible seguir el procedimiento habitual para sancionar una ley.
El tribunal señaló que puede existir una situación de fuerza mayor que impida al Congreso reunirse o una urgencia que requiera una respuesta inmediata y que resulte incompatible con los tiempos normales de aprobación de una ley.
En este caso, los jueces consideraron que ninguna de esas circunstancias había sido demostrada.
La Corte también cuestionó que los fundamentos generales utilizados para dictar el DNU fueran suficientes para justificar una modificación específica de la competencia judicial.
“De la lectura de los considerandos del decreto en cuestión no surge ni una sola línea dedicada a justificar las razones o circunstancias de excepción”, sostuvo el fallo.
“No se puede elegir” entre una ley y un decreto
Uno de los principales argumentos de la sentencia apunta directamente al alcance de los DNU. El máximo tribunal sostuvo que la Constitución no permite que el Poder Ejecutivo elija entre enviar una iniciativa al Congreso o dictarla rápidamente mediante un decreto.
“La Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”, afirmó la Corte.
De esta manera, el tribunal remarcó que la conveniencia o rapidez de una medida no constituye por sí misma una razón válida para recurrir a un DNU.
La regla constitucional, según la interpretación del máximo tribunal, es que las leyes sean sancionadas por el Congreso y que la intervención legislativa del Ejecutivo mediante DNU quede reservada exclusivamente para situaciones extraordinarias.
El paso del tiempo no impide el control judicial
La Corte también analizó el hecho de que habían pasado varios años desde la sanción del DNU 274/2019 sin que el Congreso emitiera un pronunciamiento que modificara la situación.
Los jueces consideraron que esa falta de intervención legislativa no impide que los tribunales analicen la constitucionalidad de un decreto cuando genera efectos concretos sobre derechos o relaciones jurídicas.
Por eso, el paso del tiempo no convirtió en constitucional la disposición cuestionada.
Finalmente, la Corte declaró inconstitucional el artículo 53 del DNU 274/2019 y determinó que la causa debía continuar ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, conforme al régimen establecido previamente por el Congreso.
La resolución no anuló todo el DNU ni el régimen de Lealtad Comercial, sino exclusivamente el artículo cuestionado. Sin embargo, el fallo dejó una definición institucional de mayor alcance al reforzar el carácter excepcional de los decretos de necesidad y urgencia y marcar un límite a su utilización por parte del Poder Ejecutivo.