Dos fallos dan cuenta de cómo es el trámite judicial
La Justicia, saturada por demandas contra Pami por abandonar a afiliados
La Justicia se ha convertido en la última esperanza para centenares de familias que tienen a un ser querido con alguna enfermedad grave o terminal y requiere de la provisión urgente de tratamientos y medicamentos.
Como muestra de ello solo en la Justicia Federal de Posadas se tramitan en promedio entre 10 y 15 expedientes por día contra el Pami y otras obras sociales porque se niegan o demoran en avalar el inicio de tratamientos o suministrar medicamentos.
La particularidad es que son remedios y tratamientos costosos que las familias no pueden asumir de manera particular. Y más en esta situación de crisis que se extiende en el tiempo.
Un caso al que accedió este diario da cuenta de un paciente con cáncer que necesita iniciar un tratamiento con drogas específicas (quimioterapia) y el Pami no brinda la autorización. Uno solo de los medicamentos recetados (Phesgo 600/600 miligramos) cuesta 23 millones de pesos para desesperación de la familia que no puede reunir ese monto.
La alternativa que queda es recurrir a la Justicia. Así, otro poder del Estado debe resolver situaciones de salud pública contempladas por la ley, y el caso del Pami, con presupuesto aprobado y vigente para este tipo de situaciones.
Fallos contra el Pami
Este diario accedió a dos fallos de los muchos que se tramitan día a día en el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial de Posadas.
El primero es un recurso de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Pami). La demandante relata que años atrás fue diagnosticada con una enfermedad cardíaca severa denominada miocardiopatía hipertrófica obstructiva.
Según el planteo ante la Justicia, durante años realizó un tratamiento que no arrojó una respuesta favorable, lo que llevó al médico tratante a indicar otra medicación por ser la única alternativa terapéutica no invasiva capaz de mejorar su cuadro.
Después de analizar el recurso y dada la gravedad del caso, el juez José Luis Casal decidió conceder la medida cautelar y ordenó al Pami que en un plazo de dos días otorgue la cobertura del 100% y la entrega efectiva del medicamento en cuestión, conforme a la prescripción médica.
El segundo expediente es particular porque se trata de un fallo en el que los abogados del Pami intervinieron y dieron una explicación.
Es sobre un recurso de amparo de una paciente con cáncer que reclama la cobertura de un medicamento específico (Avelumab 800 miligramos) conforme al tratamiento ordenado por su médico.
La demandante cuenta que realizó los ciclos de quimioterapia contra un cáncer y que finalizado dicho tratamiento, su médico le indicó como tratamiento de mantenimiento la provisión de Avelumab 800 cada 14 días.
Al solicitar la autorización de la medicación, el Pami Delegación Posadas denegó la cobertura argumentando que el esquema terapéutico no se encontraba contemplado dentro de sus protocolos internos.
Posteriormente el médico de la paciente ratificó la indicación de la droga en cuestión como tratamiento de mantenimiento. Y se agregó la historia clínica como documento, según la demanda judicial.
Ante la nueva negativa de la obra social, la paciente decidió recurrir a la Justicia.
Es obligación del Pami
En su descargo, los abogados del Pami alegaron que la Auditoría Médica del organismo rechazó la solicitud de cobertura del medicamento requerido por la paciente, por considerar que no se ajustaba a los protocolos científicos vigentes para el tratamiento de la patología diagnosticada. Y que se indicó al médico tratante que debía procurar dentro del vademécum institucional un medicamento que cumpliera la misma finalidad terapéutica.
En consecuencia, rechazaron que el Pami haya negado la atención médica ni el tratamiento del afiliado, sino únicamente la provisión del medicamento específicamente solicitado, por entender que, conforme a los criterios científicos aplicables, correspondía previamente la utilización de una línea terapéutica distinta. Agregaron que, en ese marco, se puso a disposición del médico tratante una alternativa terapéutica de similares características, incluida en el vademécum de la obra social.
En el fallo, el juez Casals hizo lugar al planteo de la paciente y decidió ordenar al Pami el suministro del remedio. En los fundamentos consideró que la demandante era una persona adulta mayor y como tal goza de los derechos reconocidos por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos.
La Convención reconoce en su artículo 19 el derecho a la salud lo que comprende el “acceso universal, equitativo y oportuno en los servicios integrales de salud de calidad basados en la atención primaria” como también el “deber de garantizar la disponibilidad y el acceso a los medicamentos reconocidos como esenciales”, dice el fallo.
El juez dejó en claro en su sentencia que es criterio unánime en todo el país que el Programa Médico Obligatorio constituye un piso prestacional mínimo que los prestadores de salud deben asegurar en favor de sus beneficiarios. Y que prevé una cobertura del 100% de los medicamentos para uso oncológico según los protocolos aprobados.
En cuanto a los fundamentos esgrimidos por los abogados del Pami para rechazar la cobertura del medicamento indicado el magistrado, los consideró insuficientes y concluyó que la conducta desplegada por el Pami es arbitraria e injustificada frente al diagnóstico de la paciente y la indicación expresa de médico tratante.
A partir de ello ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Pami que en el plazo de tres días otorgue el 100% de la cobertura del medicamento en cuestión.
De paso hizo saber a la parte demandada que la urgencia que presupone el derecho a la salud en juego desplaza la ritualidad, por ello, el apercibimiento de ejecución conforme al artículo 499 del CPCy CN “no es una mera formalidad, sino la garantía de que la sentencia no se torne ilusoria”.
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