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Alquileres: congelan las cuotas y habrá financiación de ajustes

lunes 06 de abril de 2020 | 10:00hs.
Se alquila
En el marco del cumplimiento del DNU 297/2020 del Presidente de la Nación en el cual establece el aislamiento preventivo obligatorio, la Cámara Inmobiliaria de Misiones (CIM), a través de su presidente -corredora inmobiliaria- Julia Acosta Azoya, informó que  los socios empresarios inmobiliarios están cumpliendo con las medidas preventivas, trabajando desde sus hogares mediante el uso de la tecnología disponible y  mantienen una  comunicación fluida con los respectivos propietarios e inquilinos para asesorarlos respecto al contenido del DNU 320/2020 referido a alquileres, promulgado por el presidente y con vigencia a partir del día 29 de marzo.

En relación a esto, los puntos que se resaltan son el congelamiento de los montos de los alquileres mensuales a partir del 20 de marzo y hasta el 30 de septiembre del corriente año. En los casos en que se hayan previsto ajustes en los valores de alquileres durante este periodo, la norma le da el derecho al inquilino de abonar en forma diferida el pago de dichos ajustes, de tres a seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas, a partir del vencimiento del alquiler del mes de octubre de 2020. Quedan excluidos del congelamiento mencionado los locadores que dependan del canon convenido para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente.

Por otro lado, las deudas que pudieren generarse hasta el 30 de septiembre del año en curso, originadas en la falta de pago (alquileres, intereses y demás), deberán abonarse en al menos tres cuotas y como máximo seis, mensuales, iguales y consecutivas, a partir del vencimiento del alquiler del mes de octubre de 2020. En estos casos, podrán aplicarse los intereses compensatorios definidos en el mismo decreto. Los alquileres cuyos contratos venzan durante este período se prorrogan automáticamente, salvo que el inquilino opte por no continuar, en cuyo caso deberá notificar de manera fehaciente al locador con una antelación de, por lo menos, quince días. Además e suspenden las ejecuciones de desalojo por falta de pago de alquileres hasta el 30 de septiembre.

“Los alquileres se pagan normalmente, pero se congela el valor. Es decir, si un inquilino pagaba en marzo 10.000 pesos y en abril su cuota subía a 11.500, ese 1500 de abril, sumado al de mayo, al junio hasta septiembre, esa suma total la puede financiar y pagar a partir del mes de octubre en tres a seis cuotas. Está pensado para la gente de mayor vulnerabilidad, los trabajadores independientes que están sufriendo esta emergencia sanitaria. Es muy importante recurrir a  la inmobiliaria de confianza para que los asesore y no tener una información distorsionada”, explicó Azoya.

Otro punto a tener en cuenta es que continúan vigentes todas las obligaciones contractuales para ambas partes. Es decir, que la obligación del pago de expensas, servicios, tasas y demás continúa vigente, tanto como sus consecuencias. Hay que recordar que el contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes, al principio de la buena fe, la naturaleza del contrato y su finalidad.

Evitando el abuso del derecho, es decir, todo acto que ejercido en situaciones como las actuales, provoque un exceso que vaya más allá de la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
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