Ante el decreto de la UIF que rige desde el martes

Colegio de Abogados de Capital Federal presentó amparo contra el Estado nacional

Se pronunciaron en contra de la norma que incluye a los letrados como sujetos obligados a informar las operaciones sospechosas en ciertos supuestos.
jueves 28 de marzo de 2024 | 15:58hs.
Colegio de Abogados de Capital Federal presentó amparo contra el Estado nacional
Colegio de Abogados de Capital Federal presentó amparo contra el Estado nacional

El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal presentó un amparo contra el Estado Nacional por incluir a los abogados como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera operaciones sospechosas en ciertos supuestos.

Al respecto, Ricardo Gil Lavedra, presidente del Colegio, destacó que "todas las actividades de los abogados y abogadas se encuentran amparadas por el secreto profesional, no solo las que se vinculan con el litigio".

"En ese sentido, el abogado no puede ser obligado a violar la relación de confidencialidad  denunciando a su propio cliente. Y además exigiéndosele informes, evaluaciones de riesgos e incluso indagar sobre el origen de los fondos de los clientes", aseguró.

Finalmente, Gil Lavedra subrayó que "la ley es inconstitucional, y obviamente perjudica la tutela judicial efectiva y el derecho a trabajar de los abogados y abogadas".

El decreto de la UIF

La normativa que comenzó a regir el martes fija los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), que los abogados contemplados como Sujetos Obligados en el inciso 17 del artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias,

La intervención de los abogados como sujetos obligados se circunscribe a cinco acciones concretas llevadas a cabo por cuenta y orden de un tercero: Compra y/o venta de bienes inmuebles; Administración de bienes y/u otros activos; Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores; Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

Asimismo, la Resolución UIF 48/2024 precisa que no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias protegidas por el secreto profesional. Como sujetos obligados, los abogados tienen la obligación de implementar un sistema preventivo que mitigue los riesgos del ingreso, circulación y egreso de bienes, activos y fondos vinculados al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

En cuanto a los procedimientos y controles que se deben adoptar se incluyen, entre otros: asegurar que los clientes y beneficiarios finales no se encuentren incluidos en el Repet, realizar una debida diligencia de todos sus clientes; identificar y verificar en forma continuada, a los clientes y sus beneficiarios finales, establecer alertas y monitorear todas las operaciones y/o transacciones vinculadas con las actividades específicas, con un enfoque basado en riesgos.

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