Prisión en suspenso e inhabilitación para un automovilista que, alcoholizado, atropelló a motociclista

lunes 19 de octubre de 2020 | 15:33hs.
Prisión en suspenso e inhabilitación para un automovilista que, alcoholizado, atropelló a motociclista
Prisión en suspenso e inhabilitación para un automovilista que, alcoholizado, atropelló a motociclista

Un automovilista posadeño fue condenado a dos años y seis meses de prisión en suspenso, además de un año y medio de inhabilitación para conducir vehículos automotores y realización de tareas comunitarias, al admitir en un juicio abreviado su responsabilidad penal en el atropellamiento que casi le costó la vida al motociclista Mario Meller, en la localidad de Garupá, en noviembre de 2016.

El condenado se llama Julio Walter Gómez, conocido como Cacho.

Llegó a la instancia de debate oral imputado por el delito de lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente de un vehículo automotor, previsto y penado por el Artículo 94, segundo párrafo, del Código Penal.

Es que esa noche manejaba alcoholizado, constando en el expediente que el examen de alcoholemia determinó 1,39 gramos de alcohol en sangre.

Con su auto, un Fíat Fiorino, atropelló de atrás a la víctima que circulaba en el mismo sentido, delante de él, en una moto Zanella RX200. Fue en inmediaciones de la Gasolinera Garupá, sobre la ruta nacional 12.

Meller cayó primero sobre el capot y el parabrisas, luego al pavimento, frente al utilitario, que quedó sobre su cuerpo por lo que debió ser liberado por efectivos policiales.

Las lesiones que sufrió demandaron varios meses de recuperación, se mencionó en el expediente.

Esta mañana, Gómez se acogió a un juicio abreviado por consejo de su abogado defensor, Enrique Ramírez, por medio del cual selló su culpabilidad en el siniestro.

En el acuerdo de pena participó la fiscal María Laura Álvarez, en tanto que la titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno, Marcela Leiva, lo homologó.  

 

¿Qué dice el Artículo 94 del Código Penal?

Se impondrá prisión de un (1) mes a tres (3) años o multa de mil (1.000) a quince mil (15.000) pesos e inhabilitación especial por uno (1) a cuatro (4) años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.

Si las lesiones fueran de las descriptas en los artículos 90 o 91 y fueren más de una las víctimas lesionadas, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis (6) meses o multa de tres mil (3.000) pesos e inhabilitación especial por dieciocho (18) meses.

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