Lo mío, lo tuyo y lo nuestro

Martes 1 de noviembre de 2005

En el mundo del espectáculo internacional desde hace un tiempo se impuso una nueva moda: los contratos prenupciales, una convención entre los futuros esposos que prevé ciertas garantías a la hora de un posible divorcio. Varios países adoptaron la modalidad, aunque Argentina aún no adhirió al contrato ya que en el Código Civil se prohíbe el mismo. Sin embrago, lo que si permite son las declaraciones de bienes propios que son aquellos que forman parte de la propiedad del individuo antes de contraer matrimonio.

Bienes: míos, tuyos y nuestros
El patrimonio conyugal está separado entre dos tipos de bienes: los bienes propios que son aquellos con los que cada cónyuge llega al matrimonio, es decir todo lo que tenía antes de casarse y los bienes conyugales que son aquellos que se producen dentro del matrimonio, en estos se incluyen los sueldos y haberes de las dos partes. “De esta forma el dinero que gana uno de los miembros de la pareja se dividirá en cincuenta y cincuenta en caso de que se divorcien al igual que todos los bienes conyugales”, explicó la abogada Hilda Benica.
Cuando uno de los miembros de la pareja no trabaja los haberes pasan a ser de ambos, lo que libera de sentirse mantenido por el otro. Aunque también se incluye que si uno de los dos adquiere una deuda y fallece, la otra parte se deberá hacer responsable de la misma.
Asimismo la profesional advirtió que tras el casamiento dejan de ingresar bienes propios. “Todo lo que ingrese durante el matrimonio es conyugal”, aunque se exceptúan donaciones, legados ó herencias.
El artículo 1271 del Código Civil establece que “pertenecen a la sociedad como gananciales, los bienes existentes a la disolución de ella, si no se prueba que pertenecían a alguno de los cónyuges cuando se celebró el matrimonio, o que los adquirió después por herencia, legado o donación”. Mientras que en otro tramo del libro precisa que también son gananciales “los bienes que cada uno de los cónyuges, o ambos adquiriesen durante el matrimonio, por cualquier título que no sea herencia, donación o legado como también los siguientes”.

El documento
La declaración de bienes propios representa una constancia de los bienes con los que cada uno ingresa al matrimonio, además facilita la separación de los  mismos  en caso de divorcio. “Acá no es muy usual,poca gente lo implementa. Aunque cuando la pareja decide hacerlo ambos se presentan ante un escribano”, señaló la abogada.
En referencia a lo que significa el trámite, para el común de la gente, la profesional reconoció que “la declaración de bienes propios antes de la boda no se realizan porque cuando uno decide contraer matrimonio no piensa en un conflicto matrimonial ó una separación ya que anhela la felicidad eterna”.
De todos modos aunque no se realice la declaración hay determinados bienes que uno puede llegar a probar que conforman los bienes propios, como son los muebles ó inmuebles registrados antes de contraer nupcias, los legados, las donaciones y las herencias. “Es decir si dentro del matrimonio uno de los cónyuges recibe una herencia millonaria al momento de llegar al divorcio no entra dentro de los bienes conyugales porque pertenece al heredero”, contó la abogada.
Según el Código Civil especifica que en caso de “decretada la separación de bienes, queda extinguida la sociedad conyugal. La mujer y el marido recibirán los suyos propios, y los que por gananciales les correspondan, liquidada la sociedad”. Mientras que “los gananciales de la sociedad conyugal se dividirán por iguales partes entre marido y mujer, o sus herederos, sin consideración alguna al capital propio de los cónyuges, y aunque alguno de ellos no hubiese llevado a la sociedad bienes algunos”..
La declaración ayuda a que las partes recuerden el aporte de cada uno.

Los pasos
La declaración es un documento privado que se puede hacer ante un escribano ó de un juez de paz.
El trámite se puede realizar de forma particular ó con la pareja. Los interesados deben acudir con la documentación que acredite los bienes propios que se declararán, entre los cuáles pueden estar el título de propiedad de un inmueble, de un automotor y todo lo que sea particular.

Los contratos prenupciales
Últimamente se difundieron algunos casos en el que los futuros esposos firman un acuerdo en el que se establece qué bienes aporta cada uno al matrimonio. Como un inventario para evitar confusiones al momento de divorcio. 
Esto funciona sobre todo para proteger los bienes adquiridos antes del matrimonio. Sin embargo, la ley en Argentina no permite establecer ningún acuerdo sobre la división de los bienes gananciales (los obtenidos durante el matrimonio). Es 50 y 50, no importa quién haya aportado más.
En varios  países europeos y en Estados Unidos, las parejas adoptaron la medida, especialmente los artistas, empresarios y millonarios. En los contratos prenupciales se suelen establecer cláusulas de todo tipo como que todos los bienes que ganen los miembros de la pareja serán propios y no conyugales, tratan de que al momento de la separación cada cual se quedará con lo suyo.
En el país los contratos prematrimoniales no están contemplados en el Código Civil, por lo que al momento de llegar a un divorcio ó a un juicio no representa un instrumento válido.
A diferencia de la declaración de bienes, los contratos se hacen ante abogados, además cada uno presenta a su letrado las cláusulas del documento. 

Los que apuestan al amor
Luego de tres años de noviazgo, Soledad y Edgardo fijaron fecha de casamiento para diciembre. Ella es abogada y él trabaja en la administración pública. Si bien la profesional llegará al matrimonio con bienes propios como un inmueble, un coche y además con un sueldo superior al de su futuro esposo rechaza la declaración de bienes. “En este momento apuesto al amor y vivo el presente, si dentro de un tiempo esto no funciona me divorciaré y acataré la ley”, señaló la joven, al tiempo que precisó que “el casamiento fue una decisión madura y algo que es para toda la vida”.
Por su parte, Florencia y Andrés también descartaron la realización del documento. Él proviene de una familia adinerada de la provincia y es gerente de una firma comercial, en tanto que ella es docente. Ambos primaron el sentimiento. “La verdad que no nos interesa hacer la declaración de bienes propios porque estamos seguros de lo que elegimos para nuestra vida. Una vez que decidimos casarnos, aceptamos todo lo que ello implica y ya no pensamos individualmente sino que por los dos”, sostuvo el novio.


Contratos estelares
En algunos países los contratos prenupciales están permitidos. En muchos de ellos, los protagonistas son reconocidos artistas, parejas conocidas donde surgen los rumores de los célebres contratos. Así durante la relación que mantuvieron la actriz y cantante Jennifer López con el actor Ben Affleck se dijo que gestionaban el acuerdo. Según las informaciones se daba cuenta hasta el número de relaciones sexuales que debían tener los contrayentes -a la semana o mensualmente-.
Otro punto era el ‘pago’ de una gran suma en caso de infidelidad. Se llegó a sostener que si Ben engañaba a Jennifer, debería entregarle la mitad de su fortuna. Al parecer hubo mucha demora en este trámite, puesto que la pareja terminó su relación y ahora la curvilínea artista contrajo matrimonio con el cantante Marc Anthony.
Otro caso de este tipo de contrato es el que -según el programa televisivo 'Entertainment Tonight'- existió entre Tom Cruise y Nicole Kidman. Según ese espacio, el acuerdo prenupcial protegía los bienes que ambos poseían antes de casarse y la distribución de todo lo que obtuvieran durante el matrimonio. Ellos se divorciaron y nunca se conocieron  problemas.