La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) y la Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentaron ayer una serie de requisitos para acceder al régimen de sinceramiento fiscal mediante dos resoluciones, en las cuales, entre otros puntos, se puntualizó que no se podrán blanquear fondos depositados en países como Irán, Irak y Siria.
Las resoluciones 3919/16 y 3920/16 fueron publicadas ayer en el Boletín Oficial, en las que puntualizó que "el acogimiento al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, se efectuará entre el 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017".
Para ello, los interesados deberán ir al servicio "Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior", disponible en el sitio web de la Afip, para individualizar los bienes que se declaran y su valuación.
Puntos a tener en cuenta
• No podrán acceder al blanqueo de capitales funcionarios del Gobierno nacional, universidades y funcionarios de la Administración Pública Nacional; sujetos o personas jurídicas declaradas en quiebra, y a condenados por delitos relacionados con el incumplimiento de obligaciones tributarias.
• No se podrán declarar las tenencias de moneda o títulos valores que estuvieran depositados en entidades financieras o agentes de custodia, radicados en jurisdicciones o países identificados por el Gafi como de Alto Riesgo o No Cooperantes.
• La cancelación del impuesto especial se efectuará mediante la utilización, en forma separada o conjunta, de transferencia electrónica de fondos, títulos “Bonar 17” y/o “Global 17”, o transferencia bancaria internacional.
• Podrán incluirse en el régimen las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas al día 31 de mayo de 2016, inclusive, así como las infracciones cometidas relacionadas con esas obligaciones.