Reglamentan cambios en la ordenanza de agrotóxicos

Sábado 30 de julio de 2016
Tras varios meses de debates y evaluaciones, finalmente el Concejo Deliberante concluyó con las modificaciones de la ordenanza 042/2012, y su marco regulatorio ordenanza 070/2015, cuyas normas establecen las pautas para la aplicación de productos fitosanitarios (agrotóxicos) en toda la jurisdicción de la ciudad.
Para el cuerpo resultó oportuno realizar cambios en función de las diversas reuniones que se llevaron a cabo con organismos como Inta, Cooperativa Agrícola Mixta de Montecarlo, Feria Franca, orquideófilos, ingenieros agrónomos, en la búsqueda de unificar criterios.
Se busca proteger la salud humana y de los ecosistemas, como también evitar la contaminación de los cauces de los arroyos y napas, al tiempo que se preservan las actividades que se realizan en la localidad.
En este sentido, el Concejo reglamentó “sobre almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos, depósitos de productos tóxicos de uso agropecuario, su expendio en lugares no habilitados o no contemplados”.
La sanción de la norma (en 2012) y su reglamentación el año pasado había generado malestar en algunos sectores.
Se había prohibido la utilización del producto a una distancia mínima de 200 metros de hogares y más de zonas de vertientes o arroyos.
Con la modificatoria, quedan exceptuados horticultores, floricultores y citricultores si cuentan con el asesoramiento de un profesional, con una declaración jurada de equipos y dosis a emplear.
Los equipos de aplicación terrestre no podrán circular en la zona urbana. Los locales de venta deben tener condiciones sanitarias adecuadas con depósito en condiciones.
La aplicación en las zonas en que hayan escuelas rurales deberá respetar 100 metros del perímetro de esos establecimientos.
No se podrá aplicar dentro de un radio 100 metros de los límites urbanos, suburbanos y residenciales.
La autoridad de aplicación es el Ejecutivo municipal, a través de la Subsecretaría de Turismo Producción y Seguridad Urbana, que deberá dar intervención cuando fuera necesario al Ministerio de Ecología y al Ministerio de la Producción.
Las sanciones incluyen el decomiso del producto y una multa de 150 unidades fijas (UF, equivalentes a 150 litros de nafta especial), por la primera reincidencia 1500 UF, por la segunda 3000 y 48 horas mensuales de trabajo social durante un año.
Cuando se contaminen zonas de captación de agua para núcleos urbanos, los responsables deberán abonar una multa de 300 UF, previa investigación con denuncia penal.
El instrumento espera la promulgación del Ejecutivo de los 32 artículos de la norma.