Se reglamentó ley que habilita el pago de juicios a jubilados

Viernes 29 de julio de 2016
El Gobierno reglamentó ayer el denominado Programa Nacional de Reparación Histórica para pagar las deudas previsionales con jubilados y pensionados que hayan o no iniciado juicios con el Estado por mala liquidación de sus haberes.
A partir de la reglamentación, los adultos mayores ya pueden desde ayer conocer, desde la página web de la Anses, cuál es su situación previsional para saber si están o no incluidos en el plan de recomposición de haberes y el pago de juicios.
En el Decreto 894, que fue publicado ayer en el Boletín Oficial, se precisa que desde el organismo previsional se contactarán con los jubilados a través de un correo electrónico para informarles los términos de la propuesta y que tendrán prioridad los adultos que tengan más de 80 años o que padezcan problemas de salud.
Según estimaciones del Gobierno, la medida afectará directamente a 400 mil personas que mantienen juicios con el Estado, pero esa cifra podría ascender a los 2,4 millones ante potenciales nuevos reclamos.
La medida alcanzará a quienes tengan juicios con el Estado, pero no sentencia firme, y a quienes no hayan iniciado juicio: en el primer caso recibirán hasta un tope de 48 meses de retroactividad; y en el segundo, tendrán el reajuste del haber mensual desde la fecha de ingreso al programa.
La ley también prevé que en los casos en que no se haya comenzado un juicio, la Anses tendrá que hacerse cargo de los honorarios de los abogados, y además establece que los procesos judiciales se desarrollarán en los tribunales más cercanos al domicilio del jubilado.
El decreto precisa que los reajustes de haberes que obtengan los jubilados y pensionados no modifican las pautas de devolución del IVA para las compras con tarjeta de débito ni para la determinación de la tarifa social.
Dentro del paquete de medidas incluidas en el Decreto 894 está la reglamentación de la Pensión Universal para el Adulto Mayor que alcanza a aquellas personas mayores de 65 años que no cuenten con una prestación previsional contributiva.
Esta pensión consiste en el pago de una prestación mensual equivalente al 80 por ciento del haber mínimo, con lo cual hoy cobrarían 3.967 pesos.
En cuanto a la caja de jubilaciones de las provincias, en el mismo decreto se establece que, a partir del año que viene, la asistencia financiera estará condicionada a las auditorías que realice la Anses.
La medida busca que en un plazo de cuatro meses se arribe a un acuerdo con los distintos distritos cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos a la Nación para compensar eventuales asimetrías con aquellas sí transfirieron sus regímenes previsionales.
Además, destaca que la asistencia financiera a las provincias estará basada en los resultados financieros auditados de los sistemas previsionales administrados por los organismos provinciales, cuya "armonización" deberá completarse en un plazo de cuatro años.
Uno de los puntos que mayor controversia generó al momento de aprobar la ley fue la "adecuación" del Fondo de Sustentabilidad de la Anses, que estará habilitado para financiar para el pago de beneficios previsionales "siempre que durante la ejecución de su presupuesto se presentaren situaciones de contingencia".
El decreto publicado lleva las firmas de la vicepresidenta Gabriela Michetti, el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y los ministros Jorge Triaca (Trabajo), Rogelio Frigerio (Interior) y Alfonso Prat Gay (Hacienda y Finanzas).

Pueden ingresar al blanqueo quienes tengan juicios por dinero sin declarar
BUENOS AIRES. El Gobierno reglamentó ayer el blanqueo de capitales, denominado formalmente "Régimen de Sinceramiento Fiscal", con el que se busca la llegada de fondos en el exterior no declarados ante el Fisco para cubrir erogaciones del programa de reparación "histórica" a jubilados.
Lo hizo mediante el Decreto 895, que autoriza en su artículo 13 el ingreso al régimen de quienes tengan juicios por dinero sin declarar, al establecer que abarca "las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero".
El decreto fue firmado por la vicepresidenta a cargo del Poder Ejecutivo, Gabriela Michetti, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso de Prat-Gay.
La norma es una de las dos que reglamenta el plan oficial de reparación "histórica" a los jubilados, ya que está acompañada por otra similar, el Decreto 894, que establece el mecanismo para pagar los juicios por haberes mal liquidados.
El artículo 14 del decreto reglamentario puntualiza que la "liberación" del artículo 13 se otorgará sólo "a pedido de parte interesada mediante la presentación ante el juzgado interviniente de la documentación que acredite el acogimiento al Régimen de Sinceramiento Fiscal".
En cuanto a los activos no declarados, el artículo 3 precisa que podrán acceder las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere" al 22 de julio de 2016.
La norma original hablaba del 31 de diciembre de 2015, pero el decreto reglamentario la ubicó en la fecha en que se sancionó la ley.
Según el artículo 36 de la ley 27.260, que es la que el decreto reglamenta, la declaración "voluntaria y excepcional" de fondos en el exterior podrá hacerse hasta el 31 de marzo próximo.
Por otra parte, el artículo 12 exime del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias "a las cuentas abiertas con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva para exteriorizar las tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo".
El blanqueo de dinero en efectivo paga un impuesto de 10% del total si se hace antes del 31 de diciembre, y 15% si se hace entre esa fecha y 31 de marzo de 2017.