La ley de promoción de industria del software se aplicará en Misiones
jueves 24 de mayo de 2018 | 20:30hs.
Los
diputados provinciales aprobaron la ley a partir de la cual Misiones se adhiere
a la normativa nacional que busca impulsar la industria del software en el
país. Esta norma nacional crea un “régimen de Promoción
de la Industria del Software” que brindará algunos beneficios, fiscales y
económicos, a aquellas personas físicas y jurídicas “constituidas en la
República Argentina cuya actividad principal sea la industria del software”.
Según la norma
nacional las actividades comprendidas en el régimen establecido por la ley son
la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto
de los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada,
tanto en su aspecto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para
ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales
como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros
dispositivos. Queda excluida del régimen establecido en la presente ley la
actividad de autodesarrollo de software.
Beneficios fiscales e impositivos y un fondo especial
En la normativa se establece también un régimen tributario general para
las empresas que queden enmarcadas en esta ley. Así se indica que “los sujetos
que adhieran a este régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de
diez años contados a partir del momento de la entrada en vigencia de la
presente ley”. Esto significa que “los sujetos que desarrollen actividades de
producción de software no podrán ver incrementada su carga tributaria total
nacional al momento de la incorporación de la empresa al presente marco
normativo general”.
También los
beneficiarios del régimen de la presente ley que desempeñen actividades de
investigación y desarrollo en software y/o procesos de certificación de calidad
de software desarrollado en el territorio nacional y/o exportaciones de
software (asegurando a los trabajadores de la actividad la legislación laboral
vigente), podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el
70% (setenta por ciento) de las contribuciones patronales que hayan
efectivamente pagado sobre la nómina salarial total de la empresa con destino a
los sistemas y subsistemas de seguridad social.
Y podrán utilizar
dichos bonos para pagar impuestos nacionales como el impuesto al valor agregado
(IVA) u otros impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder,
excluido el impuesto a las ganancias. Si indica, igualmente, que el bono no
podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación
del beneficiario al régimen de la presente ley y, en ningún caso, eventuales
saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado.
También tendrán una
desgravación del sesenta por ciento (60%) en el monto total del impuesto a las
ganancias determinado en cada ejercicio.
Este beneficio alcanzará a quienes
acrediten gastos de investigación y desarrollo y/o procesos de certificación de
calidad y/o exportaciones de software, en las magnitudes que determine la
autoridad de aplicación.
Por otra parte se crea el Fondo Fiduciario de
Promoción de la Industria del Software (Fonsoft) que se formará con los recursos que anualmente se asignen
a través de la ley de presupuesto; los ingresos por las penalidades previstas
ante el incumplimiento de la presente ley; ingresos por legados o donaciones; y
fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no
gubernamentales.
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