Investigación de muerte sin autopsia y con copia de historia clínica

domingo 17 de junio de 2018 | 6:00hs.
Los padres de Juan Pedro enfrentaron durante años el letargo judicial.
Los padres de Juan Pedro enfrentaron durante años el letargo judicial.
El 30 de septiembre de 2012, en el hospital público de Jardín América, nació Juan Pedro Ayala. Fue un parto complicado tanto para él como para su madre, Ramona Cóceres, quien estuvo alrededor de dos días internada en una sala común con el embarazo a término, esperando para dar a luz a su tercer hijo, que vivió apenas media hora.
El pequeño nació a las 7.05 y murió a las 7.35, de acuerdo al acta de defunción. ¿El motivo? Fue explicado como una insuficiencia fetal aguda denominada científicamente síndrome de aspiración de líquido fetal meconial, que en otras palabras quiere decir que por la demora quirúrgica, la criatura aspiró su propia materia fecal, lo que le provocó un paro cardíaco inicial y luego dos más siendo el último un paro cardiorrespiratorio que acabó con su corta vida.   
Fue un caso emblemático porque los progenitores del menor denunciaron a la profesional que la atendió en esa oportunidad, la médica cirujana María Gabriela Rabán. Pudieron hacerlo después de muchas presiones que dijeron haber recibido, de parte de las autoridades de la Policía de Jardín América e, incluso, de los médicos públicos que dejaron de atenderlos una vez que el caso pasó a ser investigado por la Justicia.
Pero que la muerte del pequeño Juan Pedro se haya judicializado y el desempeño de Rabán pasara a estar bajo la lupa no hizo fácil el camino de los padres. Casi seis años pasaron hasta que finalmente, hace alrededor de un mes, el caso derivó en una sentencia que deberá ser cumplida una vez que quede firme, ya que fue apelada inmediatamente.
Fue el juez de Instrucción de Puerto Rico, Osvaldo Rubén Lunge, quien al frente de un tribunal unipersonal condenó a la médica a un año de prisión en suspenso y cinco de inhabilitación para ejercer la profesión, tanto en el ámbito público como en el privado, en consonancia con el pedido del fiscal, Jorge Francisco Fernández.

Falencias investigativas
El magistrado encontró a Rabán culpable de homicidio culposo en el epílogo de un debate oral que duró alrededor de un mes y dejó al descubierto no solamente falencias en la atención que la mujer (como otras que han denunciado) recibió en el nosocomio, sino también en la investigación que llevó adelante el por entonces juez penal de Puerto Rico, Éctor Acosta.
En el fallo condenatorio del magistrado Lunge, fueron mencionados algunos puntos considerados clave en la instrucción de cualquier causa que investigue la muerte en circunstancias dudosas de una persona, pero que en el expediente Rabán directamente no aparecieron.
Son falencias en el proceso investigativo que limitaron la acusación a la profesional. Una tiene que ver con la falta de autopsia al cuerpo del recién nacido y otra, con la imposibilidad de contar con la historia clínica original de la denunciante y madre del pequeño, como también los documentos resultantes del procedimiento que se realizó antes, durante y después del parto, relacionado con la criatura.
De las dos fallas instructivas, por ejemplo, solamente una pudo ser subsanada con un allanamiento que se hizo al nosocomio. Se incautaron los documentos originales que fueron cotejados con la copia certificada remitida en su momento como respuesta al pedido del por entonces denunciado juez que inicialmente comenzó a investigar el caso.
Esa medida se concretó como consecuencia de una serie de diferencias detectadas en la copia que obraba en el expediente, con el mismo documento que aportó la mamá. Se consideró que pudo haber sido adulterada, por lo que cotejarla permitió no solamente confirmar eso, sino que en paralelo se ordenó investigar quién o quienes trataron de ocultar varios datos sensibles, lo que actualmente está en marcha.
“La historia clínica en soporte papel debe seguir un estricto orden cronológico, sin espacios entre los registros ni enmendaduras no salvadas con la firma del profesional interviniente. Tiene carácter único dentro de cada establecimiento y debe identificar al paciente por medio de una clave uniforme, la que deberá serle comunicada. La historia clínica secuestrada en el hospital de Jardín América presenta infinidades de irregularidades” concluyó el juez Lunge en su dictamen.
Sobre la falta de autopsia explicó que “no tenemos lamentablemente dentro de este debate, que eso seguro le hubiese dado luz, pero tal vez no se hizo por problemas de instrucción de su momento.  En otra clase de juicio se puede omitir pero no en el presente caso”.
Por su parte, el fiscal Fernández entendió que “debían haber requerido el original de la historia clínica, no copia certificada, y también se omitió la autopsia que permitiría conocer la causa del deceso del bebé, pero quiero entender que omitieron considerar esas medidas por la cantidad de trabajo y así determinaron que las que tenían eran suficientes”.


Desidia y apatía

Después de la sentencia condenatoria que alejará durante cinco años del campo profesional a la médica Rabán, se expusieron los fundamentos.
El juez Lunge concluyó que está acreditado con las declaraciones de enfermeras que participaron en el parto, certificados de nacimiento y defunción, además de la historia clínica original que “Rabán actuó con negligencia, ya que su conducta implicó desidia y apatía”.
En ese sentido profundizó: “La imputada actuó con imprudencia, ya que no realizó la diligencia que exige la naturaleza de la conducta observada, además actuó con negligencia ya que su conducta implicó desidia y apatía al no actuar con diligencia, lo que el derecho les exige a los médicos para que no pongan en peligro los bienes jurídicamente tutelados, exigencia que no fue cumplida”.
Por Cristian Valdez
fojacero@elterritorio.com.ar