2018-05-24
La Provincia se adhiere a la ley que protege a las personas epilépticas
Luego, en el articulado se indica
que “la epilepsia no será considerada impedimento para la postulación, el
ingreso y desempeño laboral, salvo lo expresado en el artículo 7º”. El artículo
séptimo indica que “el médico tratante extenderá al paciente, a requerimiento
de éste, una acreditación de su aptitud laboral, en la que se indicarán, si
fuere necesario, las limitaciones y las recomendaciones del caso”.
También en la norma se indica que
“todo paciente epiléptico tiene derecho a acceder a la educación en sus
distintos niveles sin limitación alguna que reconozca como origen su enfermedad”
y que “el paciente epiléptico tiene derecho a recibir asistencia médica
integral y oportuna”.
Por otra parte, se expresa que el
desconocimiento de los derechos emergentes de la normativa será considerado un
acto de discriminación.
Otra de las cuestiones planteadas en la norma es que en toda controversia judicial o extrajudicial en la cual el
carácter de epiléptico fuere invocado para negar, modificar y extinguir
derechos subjetivos de cualquier naturaleza, será imprescindible el dictamen de
los profesionales afectados al programa médico que también fija la ley.
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