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Admitieron la movilidad jubilatoria de la causa Badaro

domingo 13 de agosto de 2017 | 6:00hs.
Admitieron la movilidad       jubilatoria de la causa Badaro
Un fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social reconoció las pautas de movilidad jubilatoria fijadas en las causas Badaro y Eliff a quienes se jubilaron por Afjp. Ahora la Anses deberá pagar la diferencia entre el haber reajustado y lo que cobran los beneficiarios de rentas vitalicias y retiros.
En lo que se interpreta como un avance más desde que la Corte Suprema en la causa “Deprati” dispusiera que los beneficiarios de rentas vitalicias previsionales deben tener las mismas pautas de movilidad que los jubilados por el sistema de reparto, la Cámara Federal de la Seguridad Social determinó ahora que los primeros cobren como si se hubieran jubilado como los segundos.
Esto significa que Anses deberá no sólo completar la diferencia entre el haber percibido por los beneficiarios de rentas vitalicias y la jubilación mínima, sino que el organismo previsional deberá hacer frente a la diferencia entre la renta percibida y el haber jubilatorio reajustado.
El fallo, dictado en autos “Sabha, Héctor c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, lleva la firma de los jueces Luis Herrero y Nora Dorado, integrantes de la Sala II del Tribunal de Apelaciones y quienes hicieron lugar al planteo del accionante, que había solicitado que se disponga el recálculo de la jubilación ordinaria “como si hubiera permanecido en el régimen de reparto”.
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