Aborto para tedes y tedas

martes 26 de junio de 2018 | 5:00hs.
Señor director:
Entre varios despropósitos abisales de la ley de despenalización del aborto, encontramos el milagro de la estolidez humana elevada a categoría teológica: el hombre embarazado. La malhadada ley contempla en todos los casos a la mujer o “persona gestante”. ¿De quién habla? ¿Quién más puede embarazarse sino una mujer? Los ideólogos de género intentan cambiar hasta las evidencias más ostensibles de la naturaleza y convertir la realidad en el dictado de sus caprichos. Y por supuesto nada de embarazada, ni madre sino gestante. La pulsión enfermiza por la “inclusión” sobrepasa cualquier límite gramatical, científico y lógico.
Como se trata de la supresión de seres humanos, el aborto, consagrado como derecho es sencillamente una atribución inmoral y aberrante que convierte a los médicos en verdugos mediante amenaza penal. Suma ridiculorum.
¿Hasta qué punto ha llegado el extravío que cualquier deseo se impone por la coerción de la ley arrasando derechos elementales como la vida humana? Que no sólo es sagrada para las religiones monoteístas, sino que, aún para los laicos o ateos, es el máximo valor existente en la tierra. Las mentadas y mentidas “construcciones sociales”, “problemas de salud pública”, “muertes por abortos clandestinos” “decisión sobre el propio cuerpo”, etc, son absolutamente incomparables en su ponderación axiológica ante el milagro científico de la vida inocente.
La promoción del aborto está fundada en falsedades y  contradicciones insalvables: una misma mujer no puede tener un derecho relativo a nacer y un "derecho" absoluto a abortar; el aborto no puede ser, al mismo tiempo, una tragedia que ninguna mujer quiere ni debe experimentar y a su vez un instrumento de elección voluntaria, como si se repartieran atributos entre ángeles y monstruos. La decisión de la mujer no cuenta cuando opta por la maternidad, que es la que está en juego, cuando obra coaccionada: total realiza un acto “legal, seguro y gratuito”. ¿Seguro y gratuito? Como decimos los misioneros: “Vo nomá sabé”
Los médicos e institutos médicos que obstaculicen, dilaten o se nieguen, tendrían penas superiores a las que se prevén para legrado practicado fuera del plazo de catorce semanas. Una locura indefendible e inconstitucional. La pena para el aborto posterior a la semana 14 es ridícula: de 3 meses a un año. Es inferior a la pena por hurto -de un mes a 2 años- o por abigeato, castigado con 2 a 6 años de prisión.
Ya está dicho: un celular o una oveja son un bien jurídico de más valor y merece mayor protección legal. Así de imbécil es el feminismo militante de los ideólogos de género. ¿Estas barbaridades votarán también los senadores?
Notoriamente en época de “equiparaciones” de derechos, al hombre, que ha puesto la lapicera y la tinta en la cartita a la cigüeña no se lo tiene en cuenta, ni siquiera se contempla el caso de “instigación al aborto” como se pena la “instigación al suicidio”. ¿En cuántos casos no es el hombre quien no quiere el nacimiento? El marido, el novio y quizás el caso más frecuente el amante, casado con otra, que coacciona y amedrenta a su pareja, estable o circunstancial.
La inconmensurable falacia de que se trata “del cuerpo de la mujer” es una mentira babilónica que contradice las evidencias liminares de la embriología y la genética. Esta aseveración no figuran en el catecismo, sino en los libros y manuales de medicina que se enseña en todas las universidades del planeta. La vida no es genérica: alguien la posee, la porta y la sustenta: la maravillosa condición femenina.
Para esta espantosa ley, la vida humana empieza a partir de la semana catorce, lo que es sólo una prueba de que la insensatez es capaz de medirse al tomar una etapa caprichosa de la formación de la persona. A su vez se elimina todo plazo para abortar en el caso de una violación, para lo que es suficiente una “declaración jurada” de la mujer” ¿a los siete meses por ejemplo?
Los métodos abortivos son elevados a dogma de infalibilidad papal pues, “La información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la prosecución de la práctica y los riesgos de su postergación en ningún caso puede contener consideraciones personales, religiosas o axiológicas de los/as (sic) profesionales de la salud ni de terceros/as" (resic). Con mejor técnica legislativa hubiera sido preferible decir que nadie puede decir ni opinar nada sobre estos dogmas revelados.
La violación de la libertad, la igualdad, la propiedad, el derecho de ejercer toda actividad lícita y el principio de reserva que se consagran en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Constitución son arrasados al disponerse que “La objeción de conciencia es sólo individual, no vale para los establecimientos aunque el aborto sea una práctica contraria a su ideario”. Un pandemonium.
"Será reprimida con prisión de seis (6) meses a dos (2) años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena la autoridad de un establecimiento de salud o profesional de la salud que dilatare, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados". Ahora, si esta negativa lleva a que el aborto no se realice -o sea, que nazca un niño– la pena se elevará de 2 a 5 años. No es “La nave de los locos” sino el proyecto que aprobaron los diputados.
Las leyes son un indicador de valor, una definición de lo que está bien o mal, de lo justo o injusto. Reflejan la jerarquía de valores de una sociedad. A esto hemos llegado.
La vida humana no está a merced de colectivo alguno, ni de la línea 60 ni de minorías recalcitrantes: el artículo 29 de la Constitución Nacional, en su parte pertinente dice; "El Congreso no puede conceder… facultades extraordinarias… ni otorgar… supremacías por las que la vida… de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria".
Así vemos que se propone la muerte para problemas derivados de la pobreza estructural del 30%, en un marco del resquebrajado tejido comunitario y desintegración de la estructura familiar: más del 85% de los delitos contra la integridad sexual son intrafamiliares. Pero, está absoluta y categóricamente probado que los factores que reducen la mortalidad materna son el incremento de la educación, el acceso a los servicios de cuidado prenatal, la atención profesional del parto, las unidades obstétricas de urgencia, el acceso al agua potable y alcantarillado, alimentación complementaria para madres y sus hijos junto con cambios en la conducta reproductiva.
En suma, no cabe espacio para tanta contradicción y ligereza cuando lo que está en juego es la idea que tenemos de la maternidad: la más delicada y sublime consagración de la vida.

Rodolfo Roque Fessler
Abogado
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